Artículo 2 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar las palabras en toda la ley. Por ejemplo, cuando digan "la Comisión", se refieren a la Comisión de Impacto Estatal, que es como un grupo de expertos que revisa proyectos. La "Evaluación de Impacto Estatal" es un documento oficial donde se analiza si un proyecto nuevo, una ampliación o una actualización de algo que ya existe (como un edificio o una carretera) va a afectar cosas como el agua, el drenaje, el medio ambiente o los servicios públicos de tu colonia. También se define qué es un proyecto nuevo (el primero que se hace), una ampliación (cuando le agregas más construcción a algo ya aprobado) y una actualización (cuando cambias algo que ya existía antes de esta ley). Finalmente, aclaran que el "Instituto" es el encargado de verificar que se cumplan las reglas en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 2. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por: I. Comisión: A la Comisión de Impacto Estatal; II. Dirección General: A la Dirección General de la Comisión de Impacto Estatal; III. Evaluación de Impacto Estatal: Al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal, sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Evaluación Técnica de Impacto: Al análisis efectuado por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal según corresponda en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales , respecto de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento de suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cuya resolución de procedencia o improcedencia podrá ser emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas, por las autoridades correspondientes; V. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 2 VI. Ley: A la Ley de la Comisión de Impacto Estatal; VI Bis. Programa de Vivienda Social Gubernamental: Al instrumento Público mediante el cual las instancias gubernamentales establecen acciones, actividades y asignan los recursos necesarios para garantizar el derecho humano a una vivienda adecuada para personas en condición de vulnerabilidad social, mediante el desarrollo de proyectos habitacionales. Los programas de vivienda social pueden ser de índole federal y estatal. VII. Proyecto Nuevo: A proyectos que requieran por primera vez la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal; VIII. Proyecto de Ampliación: A proyectos que cuenten previamente con un Dictamen Único de Factibilidad y/o Evaluación de Impacto Estatal, que requieran evaluación del impacto de construcción adicional; IX. Proyecto de Actualización: A proyectos cuya construcción y funcionamiento se autorizó bajo la vigencia de otro instrumento legal y que requieran de la Evaluación de Impacto Estatal, para evaluar el impacto de construcción adicional; X. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal; XI. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y XII. Solicitante: A la persona física o jurídica colectiva que solicite a la Comisión la Evaluación de Impacto Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.