Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de recibir y resolver tus solicitudes sobre el “Evaluación de Impacto Estatal” (un estudio para ver si un proyecto afecta al ambiente o a la comunidad), ya sea que las hagas en papel o por internet, y te dice si proceden o no. Puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno estatal, federal o municipal para verificar que cumplas con todos los requisitos necesarios. También define el formato que debes usar para presentar tu proyecto (nuevo, ampliación o actualización) y los documentos que necesitas. Además, te orienta sobre los trámites y las reglas que aplican, incluso por medios digitales, para que puedas obtener el permiso de forma más rápida y clara. Por último, puede solicitar visitas de inspección y verificar que cumplas con las condiciones que se establecieron en la evaluación.

Texto oficial

Artículo 4. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender y resolver de manera permanente e integral y en los tiempos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal y demás trámites de su competencia, incluidos los realizados mediante el uso de plataformas tecnológicas, presentadas por las personas físicas o jurídicas colectivas, dictaminando sobre su procedencia o improcedencia, a través de la resolución correspondiente; II. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado y de organismos auxiliares de carácter federal, estatal y municipal, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la expedición de la Evaluación de Impacto Estatal y demás trámites de su competencia, en los términos y condiciones establecidos en la legislación correspondiente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 3 III. Establecer el formato digital e impreso de solicitud para la recepción e integración de la carpeta del proyecto nuevo, ampliación o actualización que contendrá los tramites, requisitos y tiempos de respuesta, para obtener la Evaluación de Impacto Estatal; IV. Recibir analizar, requerir e integrar la documentación de los proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, incluso por medios digitales, para aceptar la solicitud y emitir la Evaluación de Impacto Estatal o, en su caso, la determinación que proceda; V. Requerir a las instancias responsables de emitir las Evaluaciones Técnicas de Impacto los proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones sometidos a su consideración; VI. Implementar y coordinar los mecanismos que faciliten la tramitación y entrega de la Evaluación de Impacto Estatal; VII. Orientar a las y los solicitantes, por los medios de comunicación o tecnologías de la información que se estimen pertinentes, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, sobre la normatividad aplicable y la tramitación correspondiente para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal; VIII. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia y con la colaboración de las dependencias del Ejecutivo Estatal, organismos auxiliares, estatales o municipales coordine la realización de las visitas colegiadas multidisciplinarias correspondientes; IX. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la verificación e informe el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en la Evaluación de Impacto Estatal; X. Coadyuvar con el Instituto para llevar a cabo las verificaciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en la Evaluación de Impacto Estatal; XI. Promover que la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal se realice de manera oportuna, transparente, ágil y sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas, así como incorporar el uso de tecnologías de la información, medios y plataformas tecnológicas; XII. Aplicar las medidas preventivas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Dar vista al órgano interno de control de las dependencias y organismos auxiliares estatales, por el presunto incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables por parte de las y los integrantes de la Comisión; XIV. Promover y proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para la aplicación de la mejora regulatoria, principalmente la simplificación administrativa y la agilización del procedimiento para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Establecer mecanismos y requisitos para la regularización de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones que hubieran iniciado o concluido sin los dictámenes, permisos, evaluaciones, opiniones o licencias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones previstas en cada materia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 4 XVI. Establecer medidas y criterios para optimizar y precisar la operación de la Comisión y la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal; XVII. Expedir lineamientos, manuales y demás disposiciones para el cumplimiento de sus atribuciones, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.