- Ley
- Ley de la Comisión de Impacto Estatal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usa lo que digan el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para llenar ese vacío. Es como cuando tus reglas de la casa no cubren una situación, y entonces aplicas las reglas generales del edificio o la colonia.
Texto oficial
Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Título Segundo De la Integración de la Comisión de Impacto Estatal Capítulo I De la Dirección General de la Comisión de Impacto Estatal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.