Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley269/17
Ley
Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que solo van a aceptar las solicitudes para la Evaluación de Impacto Estatal si cumplen con todos los requisitos que marca esta ley y su reglamento. Los requisitos específicos para analizar y, si aplica, emitir esa evaluación los va a poner el reglamento y, en algunos casos, se hará a través de plataformas digitales.

Texto oficial

Artículo 17. Para efectos del trámite y emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, únicamente serán aceptadas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento. Los requisitos específicos para el análisis y, en su caso, la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto correspondiente, por parte de la instancia competente, se establecerán en las disposiciones reglamentarias aplicables y mediante el uso, en su caso, de las plataformas digitales correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.