Artículo 17 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que solo van a aceptar las solicitudes para la Evaluación de Impacto Estatal si cumplen con todos los requisitos que marca esta ley y su reglamento. Los requisitos específicos para analizar y, si aplica, emitir esa evaluación los va a poner el reglamento y, en algunos casos, se hará a través de plataformas digitales.
Texto oficial
Artículo 17. Para efectos del trámite y emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, únicamente serán aceptadas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento. Los requisitos específicos para el análisis y, en su caso, la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto correspondiente, por parte de la instancia competente, se establecerán en las disposiciones reglamentarias aplicables y mediante el uso, en su caso, de las plataformas digitales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.