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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley269/18
Ley
Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues tu solicitud y la Comisión la reciba y la acepte (le pongan el sello), ya puedes empezar a hacer los trámites para pedir permisos, licencias o autorizaciones con las autoridades de tu municipio. Pero ojo, para que te den el permiso final, primero tienes que obtener la Evaluación de Impacto Estatal. Sin esa evaluación, no te pueden otorgar la autorización, licencia o permiso que necesitas.

Texto oficial

Artículo 18. Recibida y aceptada la solicitud con el sello respectivo ante la Comisión, la o el solicitante puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 10 municipales y hasta que, en su caso, obtenga la Evaluación de Impacto Estatal podrá obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.