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Artículo 19 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los papeles que piden en la oficina de la Comisión o en la ventanilla, te darán un comprobante de que los recibieron. Después, en máximo tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), la Comisión pedirá una sola vez que se haga una visita al terreno o edificio donde quieras hacer el proyecto, ampliarlo o actualizarlo, y te dirá para qué es esa visita. Luego, el Instituto que corresponda tiene máximo cinco días hábiles para coordinar y hacer esa visita. Al terminar, el Instituto debe enviar el acta (el documento que registra lo que pasó en la visita) a la Comisión en un plazo de tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 19. Recibidos en las oficinas de la Comisión o la ventanilla correspondiente, los documentos que acrediten los requisitos, se proporcionará el acuse de recibo y en un plazo no mayor a tres días hábiles, la Comisión solicitará por única ocasión la práctica de la visita colegiada en el predio o inmueble donde se pretenda realizar el proyecto nuevo, ampliación o actualización, precisando el objeto y alcance de la misma. El Instituto, en el ámbito de su competencia, coordinará y ejecutará dicha visita, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Una vez realizada la visita, el Instituto deberá remitir a la Comisión el acta de la misma, dentro del término de tres días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.