Artículo 16 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene tres días hábiles para revisar tu solicitud y los documentos que entregaste. Si encuentran que falta algo de lo que pide la Ley o el Reglamento, te van a avisar una sola vez para que corrijas o completes lo que haga falta en los siguientes tres días hábiles después de que recibas el aviso. Si no cumples con corregirlo en ese tiempo, la Comisión va a tirar tu solicitud como si nunca la hubieras presentado. Pero si ellos no te avisan a tiempo de lo que falta, ya no podrán rechazarla por estar incompleta. Si el aviso te lo hacen en el plazo correcto, los días dejan de contar mientras arreglas el problema, y se reanudan al día hábil siguiente de que entregues la corrección.
Texto oficial
Artículo 16. La Comisión llevará a cabo el análisis de la solicitud y documentación presentada a que se refiere el artículo anterior, dentro del término de tres días hábiles. Si del análisis respectivo la Comisión determina que no cumple con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, dentro del término de tres días prevendrá por única ocasión al solicitante y lo notificará para que subsane en los siguientes tres días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la Comisión tendrá por desechada la solicitud. De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, los plazos se suspenderán y se reanudarán a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el Solicitante subsane la prevención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.