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Artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los nuevos fraccionamientos o edificios de departamentos que entren a un programa del gobierno para vivienda social van a tener reglas especiales. La primera es que no van a necesitar un estudio llamado "Evaluación de Impacto Estatal", pero solo si ya hay un acuerdo firmado con el gobierno donde se diga eso. La segunda regla es que si ya tenían ese estudio antes de meterse al programa, quedan libres de pagar multas o hacer ciertos trámites, pero solo en la parte que le toque al programa. La tercera es que, si no hay un acuerdo previo, igual pueden quedar exentos de los estudios y trámites, siempre y cuando el proyecto esté en el lugar que el gobierno diga.

Texto oficial

Artículo 24 Bis.- Los desarrollos urbanos habitacionales nuevos que se inicien, o conjuntos urbanos o condominios que se incorporen de manera total o parcial a un Programa de Vivienda Social Gubernamental, estarán sujetos a las normas particulares siguientes: I. Los desarrollos habitacionales que se inicien al amparo del Programa de Vivienda Social Gubernamental se exceptuarán de la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal, siempre que se encuentre previamente establecido en los convenios o instrumentos de coordinación en los que el Estado sea parte. II. Los conjuntos urbanos y condominios que tengan como antecedente una Evaluación de Impacto Estatal y que se incorporen al programa de manera parcial o total, estarán exentos del cumplimiento de las autorizaciones correspondientes y de las respectivas obligaciones administrativas, en la proporción correspondiente al área que se integre al Programa. III. En caso de no existir un convenio o instrumento de coordinación que determine las excepciones correspondientes, los proyectos estarán exentos de la Evaluación de Impacto Estatal y en su caso, de dar cumplimiento a las autorizaciones y sus respectivas obligaciones administrativas en la proporción correspondiente al área que se integre al Programa, siempre y cuando los mismos se localicen en la zona que defina la instancia gubernamental encargada de su desarrollo. Titulo Cuarto De las Responsabilidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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