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Artículo 25 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que trabajan en la Comisión son responsables si no cumplen con esta Ley o su Reglamento. Si lo hacen mal, pueden recibir un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. Además, pueden tener problemas civiles o penales, como pagar una multa o ir a la cárcel, si cometen algo grave. En pocas palabras, si un funcionario no hace bien su trabajo, le pueden aplicar varias sanciones al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 25. Las y los servidores públicos integrantes de la Comisión serán responsables por las acciones u omisiones en el incumplimiento de la presente Ley y el Reglamento y serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, con independencia de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 12 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, en fecha 17 de septiembre del 2018, a través del Decreto número 331. CUARTO. Los procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto serán atendidos, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las autoridades estatales o municipales competentes, en términos del mismo. Con independencia de lo anterior, se concluyen los procedimientos, trámites y demás actos relacionados con las evaluaciones técnicas de factibilidad comercial automotriz que se derogan por la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Los Ayuntamientos del Estado de México conformarán el Comité Municipal de Dictámenes de Giro y expedirán las disposiciones jurídicas reglamentarias correspondientes de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Hasta en tanto no se conforme dicho Comité Municipal y no se emitan los reglamentos correspondientes, seguirán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes, en todo aquello que no contravenga al presente Decreto. SEXTO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley. SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el presente régimen transitorio. OCTAVO. Las dependencias del Ejecutivo del Estado y de los Municipios, dispondrán lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia. NOVENO. Las solicitudes de Dictamen Único de Factibilidad que prevé la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, que fueron ingresadas ante la Comisión de Factibilidad del Estado de México con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán ser concluidas en dicha Comisión, o bien, ser remitidas por ésta a las autoridades municipales para continuar su trámite, a elección del peticionario, quien deberá manifestarlo expresamente por escrito ante la propia Comisión. Pasados 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto sin que el peticionario se pronuncie en términos del párrafo anterior, la Comisión remitirá los expedientes respectivos a las autoridades municipales. DÉCIMO. Los Dictámenes Únicos de Factibilidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán vigencia permanente y se sujetarán a las disposiciones previstas en el presente Decreto. DÉCIMO PRIMERO. Los peticionarios que cuenten con trámites en proceso para la obtención del Dictamen Único de Factibilidad, ingresados con antelación a la entrada en vigor del presente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 13 Decreto, contarán con 30 días hábiles para, en su caso, continuar con su trámite ante la Comisión, presentando para ello los requisitos faltantes, atendiendo las prevenciones o manifestando por escrito su intención de continuar con el trámite. En caso de no actualizarse ninguno de los supuestos anteriores, los trámites se entenderán concluidos por ministerio de ley, haciéndolos del conocimiento de las autoridades responsables de emitir las evaluaciones técnicas correspondientes. DÉCIMO SEGUNDO. Las referencias realizadas en disposiciones jurídicas, legales, reglamentarias, administrativas, y documentación a la Comisión de Factibilidad del Estado de México se entenderán hechas a la Comisión de Impacto Estatal. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión de Factibilidad del Estado de México serán transferidos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión de Impacto Estatal. Los asuntos, actos, procedimientos, programas o proyectos de competencia estatal que se encuentren en trámite o curso en la Comisión de Factibilidad del Estado de México serán atendidos en los términos del presente régimen transitorio por la Comisión de Impacto Estatal. Lo anterior con excepción de lo previsto en el presente régimen transitorio. DÉCIMO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, cuando en las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y documentación se haga referencia a: a) Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Urbano se entenderá por Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana; b) Evaluación Técnica de Factibilidad de Protección Civil se entenderá por Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil; c) Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial se entenderá por Evaluación Técnica de Impacto en materia Vial; d) Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Ambiental se entenderá por Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental; e) Evaluación Técnica de Factibilidad de Transformación Forestal se entenderá por Evaluación Técnica de Impacto en materia de Transformación Forestal; f) Evaluación Técnica de Factibilidad de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, así como la Evaluación Técnica de Factibilidad de Distribución de Agua, se entenderá por Evaluación Técnica de Impacto en materia de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, así como la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Distribución de Agua según corresponda; y g) Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto de Movilidad se entenderá por Evaluación Técnica de Impacto en materia de Movilidad. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 14 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Secretarios.- Dip. Valentín González Bautista.- Dip. Bernardo Segura Rivera.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 4 de enero de 2021. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO NEMER ALVAREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 15 de diciembre de 2020. PROMULGACIÓN: 04 de enero de 2021. PUBLICACIÓN: 05 de enero de 2021. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman el artículo 1, la fracción XI del artículo 2, el párrafo primero y las fracciones III, VII y VIII del artículo 11 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 240 ARTÍCULO CUARTO. Se adicionan al artículo 2 una fracción VI Bis y un artículo 24 Bis ambos a la Ley de la Comisión de Impacto Estatal. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor el 01 de enero de 2026.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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