Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Comisión tiene la función de administrar y representar legalmente a esta institución ante los gobiernos, municipios y cualquier persona o empresa. Esto significa que puede firmar documentos, cobrar deudas, presentar demandas o quejas, y hasta perdonar ciertos asuntos legales, siguiendo las reglas del Código Civil del Estado de México. También debe planear y supervisar que la Comisión cumpla su objetivo, revisar que los expedientes tengan todos los documentos necesarios para otorgar la Evaluación de Impacto Estatal, y proponer o pedir visitas de verificación para checar que los proyectos cumplan con lo establecido. Además, puede emitir o cancelar dicha evaluación, llevar un registro de las solicitudes y trámites, y enviar informes mensuales al Instituto sobre los resultados y condiciones de esas evaluaciones.

Texto oficial

Artículo 8. Son atribuciones de la persona Titular de la Dirección General: I. Administrar y representar legalmente a la Comisión ante los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil del Estado de México y de sus correlativos de las demás entidades federativas y de la Ciudad de México, interponer querellas y denuncias, otorgar perdón, promover o desistirse del juicio de amparo, absolver posiciones, comprometer en árbitros, otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales, suscribir y endosar títulos de crédito, celebrar operaciones mercantiles; II. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que la Comisión cumpla con su objeto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 5 III. Evaluar que la integración del expediente respectivo cuente con la documentación que se requiera para la tramitación y emisión de la Evaluación de Impacto Estatal; IV. Evaluar que la documentación presentada con la solicitud cumpla con los requisitos jurídicos necesarios para la tramitación de la Evaluación de Impacto Estatal, que para tal efecto se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la unidad administrativa de la Comisión correspondiente; V. Proponer al Instituto la realización y coordinación de las visitas colegiadas correspondientes; VI. Solicitar al Instituto la práctica de visitas de verificación para comprobar si los proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, cuentan con la Evaluación de Impacto Estatal, en su caso la renovación, la conservación de características bajo las cuales fue emitido dicho documento, o bien, el cumplimiento de condicionantes y obligaciones derivadas de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal; VII. Emitir y revocar la Evaluación de Impacto Estatal y demás determinaciones, en el ámbito de su competencia; VIII. Vigilar el registro de las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal y demás trámites que realice la Comisión, el estado que guardan, así como de las Evaluaciones de Impacto Estatal emitidas y de las condiciones respectivas, en su caso; IX. Remitir mensualmente al Instituto información sobre las Evaluaciones de Impacto Estatal, así como sus condicionantes y obligaciones a cumplir, con el objeto de que dicho Instituto ejecute las visitas de verificación correspondientes; X. Remitir a las instancias responsables de la emisión de las Evaluaciones Técnicas de Impacto respectivas, copia de la solicitud y de la documentación presentada para la tramitación de la Evaluación de Impacto Estatal, con la finalidad de llevar a cabo dichas evaluaciones; XI. Dirigir la atención de los reportes o inconformidades que por escrito presente la ciudadanía respecto de sus determinaciones, así como de cualquier otro asunto competencia de la Comisión, dando vista al órgano interno de control correspondiente; XII. Requerir a las autoridades competentes copias simples o certificadas de cualquier documento o información que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; XIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas de la Comisión, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría; XIV. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría el programa de estímulos al personal de la Comisión; XV. Someter a la consideración de la o el titular de la Secretaría el programa anual de trabajo y las políticas de actuación de la Comisión; XVI. Dirigir un sistema de estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto de la Comisión; XVII. Someter a la autorización de la persona titular de la Secretaría los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Comisión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 6 XVIII. Informar a la persona titular de la Secretaría de las actividades de la Comisión; XIX. Proponer a la persona titular de la Secretaría proyectos de iniciativas de decreto para expedir y reformar disposiciones legales orientadas a mejorar y simplificar el funcionamiento de la Comisión y hacer más eficiente su operación; XX. Proponer a la persona titular de la Secretaría los proyectos de reformas al Reglamento, así como a la estructura orgánica y a los manuales administrativos que rijan la organización y funcionamiento de la Comisión; XXI. Proponer a la persona titular de la Secretaría los programas y proyectos de la misma, así como sus modificaciones; XXII. Dirigir y evaluar las acciones que se implementen en las diversas áreas de la Comisión para la mejora en sus procesos; XXIII. Fomentar al interior de la Comisión el establecimiento de políticas de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y combate a la corrupción; XXIV. Someter a la autorización de la persona titular de la Secretaría la delegación de sus facultades en personas servidoras públicas subalternas de la Comisión en los juicios, procedimientos y demás actos en los que ésta sea parte; XXV. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, que serán tramitados, substanciados y puestos en estado de resolución; XXVI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que le dicte la persona titular de la Secretaría, proveyendo las medidas necesarias para su cumplimiento; XXVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas y lineamientos de la Comisión; XXVIII. Impulsar la unificación de criterios en el desarrollo de las actividades de la Comisión; XXIX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los sectores público, privado y social en representación y en las materias competencia de la Comisión, previa autorización de la persona titular de la Secretaría; XXX. Promover, coordinar y vigilar la ejecución de los programas y acciones orientadas a modernizar la función de la Comisión y hacer más eficiente la prestación de los servicios, así como fomentar el uso de tecnologías de la información, medios y plataformas tecnológicas para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal; XXXI. Ordenar la reposición y restauración de expedientes deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo con las constancias existentes y las que proporcionen las autoridades o los interesados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXII. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos de la Comisión, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 2021. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 7 XXXIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende la persona titular de la Secretaría. Capítulo II De la Organización y Funcionamiento de la Comisión de Impacto Estatal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.