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Ley
Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá varias personas y áreas para que funcione bien. Estará formada por un Director General, un Consejo Consultivo que da seguimiento, al menos dos direcciones, y otras oficinas que se creen según el Reglamento. También puede abrir oficinas regionales si hay suficiente presupuesto aprobado. Los empleados de la Comisión deben seguir esta Ley y el Reglamento. Las oficinas que emiten evaluaciones técnicas deben nombrar a un enlace de alto nivel (mínimo Director General) para darle seguimiento a los trámites ante la Comisión.

Texto oficial

Artículo 9. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión estará integrada por el Director General, un Consejo Consultivo de Seguimiento, al menos dos direcciones y las unidades administrativas que se establezcan en el Reglamento que al efecto se expida, las cuales tendrán las atribuciones específicas para resolver sobre la materia de su competencia. La Comisión podrá establecer oficinas regionales que se requieran de acuerdo con el presupuesto aprobado. La organización, estructura y funcionamiento de la Comisión se regulará en el Reglamento que al efecto se expida. Las y los servidores públicos de la Comisión se regirán por esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las instancias que emitan Evaluaciones Técnicas de Impacto necesarias para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal designarán a una persona responsable de dar seguimiento permanente a los trámites respectivos en materia de su competencia, quien fungirá como enlace ante la Comisión y el cual deberá contar con nivel mínimo de Director General o equivalente.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 7) ↗

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