Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que ayuda a vigilar que se proteja a los periodistas y defensores de derechos humanos. Entre sus tareas están promover que la gente pueda defender sus derechos y expresarse libremente, dar consejos cuando se lo pida la Junta de Gobierno, y sugerir mejoras en los programas de protección. También revisa quejas si alguien no está de acuerdo con las medidas de seguridad que le dieron, puede pedir estudios de riesgo independientes, y ayuda a difundir cómo pedir protección. Al final de cada año, debe entregar un reporte de todo lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y la libertad de expresión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 II. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno; III. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas, actividades que realice la Coordinación Ejecutiva y el funcionamiento del Mecanismo; IV. Colaborar con la Coordinación Ejecutiva en el diseño del Plan Anual de Trabajo del Mecanismo; V. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por las Personas Peticionarias o Beneficiarias sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; VI. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independientes solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas; VII. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VIII. Participar en eventos para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos; IX. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y del procedimiento para solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección; X. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de actividades. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.