Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo el Estado de México y nadie puede estar por encima de ella. Su objetivo principal es proteger a los periodistas y defensores de derechos humanos que estén en peligro por su trabajo. Para lograrlo, crea un sistema especial donde el gobierno federal, estatal y municipal deben cooperar para dar medidas de prevención y protección urgentes. La ley considera que el trabajo de los periodistas y defensores es de interés público, por lo que el gobierno debe cuidarlos y respaldarlos.
- Art. 2El artículo 2 define las palabras clave que se usan en esta ley. "Agresión" es cualquier ataque contra la vida, la salud física o mental, la moral, el dinero, la libertad o la seguridad de un periodista, un defensor de derechos humanos, su familia o sus seres queridos. "Consejo Consultivo" y "Coordinación Ejecutiva" son dos grupos dentro del Mecanismo que protege a periodistas y defensores en el Estado de México. "Derecho a Defender los Derechos Humanos" significa que cualquier persona, ya sea sola o en grupo, puede promover y exigir que se cumplan los derechos humanos y las libertades básicas. "Enfoque Diferencial y Especializado" es una forma de trabajo para que los servidores públicos entiendan y atiendan las necesidades especiales de grupos vulnerables, como por edad, género, orientación sexual, discapacidad o etnia.
- Art. 3El Mecanismo está formado por tres partes: una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva. Cuando revisen un caso, deben hacerlo siempre pensando en lo que más beneficie a la persona, viendo los riesgos específicos que corre cada quien, tomando en cuenta si es hombre o mujer, su origen étnico, sus preferencias sexuales, su religión y otros aspectos culturales o políticos que puedan aumentar el peligro. También tienen que revisar si el caso está relacionado con otros que ya haya atendido el Mecanismo. Todas las acciones de este sistema deben seguir la idea de proteger el trabajo de los periodistas.
- Art. 4La Junta de Gobierno es el grupo más importante dentro de este sistema. Su trabajo es coordinar a todas las autoridades para proteger la seguridad de periodistas y personas que defienden derechos humanos. También busca crear programas de capacitación y que las distintas autoridades trabajen juntas para evitar que estas personas sufran daños o amenazas. Lo que decida la Junta de Gobierno es obligatorio para todas las autoridades del Estado de México que tengan que participar para aplicar las medidas de prevención, protección o urgentes que marca esta ley.
- Art. 5El Artículo 5 explica quiénes forman parte de la Junta de Gobierno, que es el grupo que toma decisiones importantes para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos en el Estado de México. Este grupo está compuesto por: el Consejero Jurídico (quien es el jefe), el Fiscal General, el Secretario de Seguridad, el Coordinador Ejecutivo del Mecanismo (que también actúa como secretario), y cuatro representantes elegidos del Consejo Consultivo. Cada uno de ellos debe nombrar a un suplente (alguien que los pueda reemplazar) con un puesto de Director General o similar, y en el caso de los cuatro representantes, el propio Consejo Consultivo elige a los suplentes. Todos los cargos son honoríficos, es decir, nadie recibe dinero por participar en la Junta de Gobierno o en el Mecanismo.
- Art. 6Este artículo dice quiénes pueden ir a las juntas de cierta comisión para dar su opinión, pero sin derecho a votar. Siempre van a estar invitados el encargado de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, alguien del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y los jefes de tres comisiones del Congreso: las de justicia, derechos humanos, y trabajo. Además, según el tema que se trate, también pueden invitar a otras personas como presidentes municipales, periodistas, defensores de derechos humanos, académicos o expertos en el tema. Todos ellos pueden hablar y dar su punto de vista, pero no pueden votar las decisiones.
- Art. 7La Junta de Gobierno se junta una vez al mes de manera normal, y la Secretaría Ejecutiva avisa por orden del presidente. También puede reunirse de forma urgente cuando el presidente o un tercio de los miembros lo pidan. Para las juntas normales, el aviso se da al menos 5 días hábiles antes, ya sea por correo o electrónico; para las urgentes, el tiempo se ajusta según qué tan rápido se necesite. En ambos casos, incluyen los papeles necesarios para la reunión. Para que la junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los integrantes, y las decisiones se toman buscando el acuerdo de todos, pero si no se logra, se decide por mayoría de votos y el presidente tiene voto extra para desempatar.
- Art. 8La Junta de Gobierno es como el grupo que toma las decisiones importantes para proteger a las personas. Puede ordenar, cambiar o suspender medidas de seguridad o protección cuando la Coordinación Ejecutiva le da información. También revisa y aprueba el plan de trabajo de todo el año, y puede mantener en secreto los datos de los casos para proteger a quienes están involucrados. Además, la Junta puede invitar a la persona que pidió ayuda o a cualquier otra autoridad a las reuniones donde se hable de su caso, pero solo si la persona afectada está de acuerdo. Por último, puede hacer acuerdos con gobiernos u organizaciones que defienden los derechos humanos para cumplir con su trabajo.
- Art. 9El Consejo Consultivo es un grupo de nueve personas que dan su opinión y asesoría a la Junta de Gobierno. Una de ellas es la presidenta o presidente, que dura dos años en el cargo y se elige con más de la mitad de los votos del grupo. Si la presidencia falta, se nombra a alguien de manera temporal hasta que regrese o termine el periodo. Al formar el Consejo, se busca incluir tanto a expertos en derechos humanos y libertad de expresión como a personas de diferentes regiones. También se asegura que haya la misma cantidad de mujeres y hombres.
- Art. 10El Consejo Consultivo tiene cuatro personas de respaldo, llamadas suplentes. Estas suplentes se convierten en consejeras titulares solo si alguna de las propietarias renuncia o deja el cargo de manera permanente. El orden en que fueron nombradas las suplentes es el que se sigue para reemplazar a las que faltan. Así, la primera suplente entra si falta la primera propietaria, y así sucesivamente.
- Art. 11El artículo dice que las personas consejeras (los miembros del consejo que supervisa derechos humanos) deben cumplir dos condiciones. Primero, deben tener experiencia en defender y promover derechos humanos, o haber trabajado como periodistas, o saber evaluar riesgos y proteger a personas en peligro. Segundo, no pueden ser funcionarios públicos (empleados del gobierno) ni representantes de partidos políticos mientras sean consejeros. Esto es para asegurar que sean imparciales y no tengan conflictos de interés.
- Art. 12El Consejo Consultivo se va a formar con una invitación pública que aprueba la Junta de Gobierno y lanza su presidente. Esa invitación va dirigida a grupos de la sociedad civil y personas que trabajen defendiendo derechos humanos, el periodismo y la libertad de expresión. La convocatoria debe decir cómo registrarse y los pasos a seguir, y los aspirantes tendrán que presentarse en público para que los evalúen. Después, la Coordinación Ejecutiva entrega un reporte con los resultados a la Junta de Gobierno, que elige a los miembros principales y sus suplentes. Si alguien del Consejo Consultivo se reelige y también es parte de la Junta de Gobierno, no puede votar en esa elección.
- Art. 13Las personas que forman parte del consejo van a escoger a cuatro de ellos mismos para trabajar en la Junta de Gobierno por dos años. Dos de esos cuatro deben ser expertos en defender los derechos humanos, y los otros dos, en libertad de expresión y periodismo. También van a elegir a un suplente para cada uno. Si algún consejero falta dos veces sin avisar o tres veces seguidas a las reuniones de la Junta, el Consejo Consultivo puede reemplazarlo de manera definitiva con su suplente y después nombrar a otro suplente nuevo.
- Art. 14Los consejeros son las personas que forman parte de la Junta de Gobierno o del Consejo Consultivo, pero no les pagan nada por su trabajo, ni sueldo ni compensación de ningún tipo. Su puesto es honorífico, es decir, lo hacen de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio.
- Art. 15Los miembros del Consejo Consultivo duran cuatro años en su puesto, y si les va bien, pueden ser elegidos otra vez solo por un periodo más seguido. O sea, pueden repetir una vez, pero no más. Esto aplica para todas las personas que forman parte de ese consejo. La idea es que haya chance de continuidad, pero también límites claros.
- Art. 16El Consejo Consultivo es un grupo de personas que ayuda a vigilar que se proteja a los periodistas y defensores de derechos humanos. Entre sus tareas están promover que la gente pueda defender sus derechos y expresarse libremente, dar consejos cuando se lo pida la Junta de Gobierno, y sugerir mejoras en los programas de protección. También revisa quejas si alguien no está de acuerdo con las medidas de seguridad que le dieron, puede pedir estudios de riesgo independientes, y ayuda a difundir cómo pedir protección. Al final de cada año, debe entregar un reporte de todo lo que hizo.
- Art. 17La Coordinación Ejecutiva es una oficina especial que depende de la Consejería Jurídica. Su trabajo es proteger a los periodistas y a las personas que defienden los derechos humanos, y también crear programas de capacitación para prevenir que les hagan daño o las amenacen. Es la encargada de poner en marcha el mecanismo de protección y de coordinarse con otras dependencias del gobierno, como los poderes Legislativo y Judicial, los municipios y otros organismos autónomos.
- Art. 18La Coordinación Ejecutiva es un puesto que se encarga de ciertas funciones, y quien lo ocupe será elegido por la persona que esté al frente de la Consejería Jurídica. Para poder ser jefe o jefa de esa Coordinación, se necesitan varios requisitos: ser ciudadano mexicano, no tener una condena por un delito hecho a propósito (como robo o fraude) ni estar suspendido como servidor público, y tener título universitario en temas de derechos humanos, libertad de expresión o algo parecido. También se pide haber trabajado por lo menos dos años antes de ser nombrado en áreas profesionales, de gobierno, organizaciones ciudadanas o escuelas relacionadas con esta ley, y tener experiencia comprobable en derechos humanos, libertad de expresión y cómo evaluar riesgos. Por último, no se puede haber sido dirigente de un partido político en los dos años anteriores a que te nombren para el puesto.
- Art. 19El artículo 19 dice qué puede hacer la Coordinación Ejecutiva. Básicamente, puede ir a las juntas y votar, aconsejar a los miembros que toman decisiones, y recoger información de las áreas a su cargo para pasarla a la Junta de Gobierno, pero debe hacerlo al menos cinco días antes de cada reunión. También se encarga de avisar los acuerdos a las autoridades que deben cumplirlos, manejar el presupuesto que le toca, y dar información a la Junta y al Consejo Consultivo para que hagan bien su chamba. Además, debe hacer informes cada año sobre cómo está la seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos, y esos informes tienen que ser públicos para que cualquiera los pueda consultar.
- Art. 20El Artículo 20 dice que la Coordinación Ejecutiva tendrá tres equipos de apoyo para hacer su trabajo: uno que recibe casos y actúa rápido, otro que evalúa riesgos, y un tercero que previene problemas, da seguimiento y analiza situaciones. Estos equipos deben estar formados preferentemente por servidores públicos con experiencia en derechos humanos, libertad de expresión y trabajo con la sociedad civil. La Coordinación también puede contratar expertos externos, siempre siguiendo las leyes. Además, otros organismos autónomos pueden prestar personal de manera voluntaria y sin perder sus derechos laborales para ayudar a estos equipos, según los acuerdos que firmen.
- Art. 21La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es como una oficina especial dentro del sistema de protección para periodistas y defensores de derechos humanos. Su trabajo es recibir las solicitudes de las personas que piden entrar al programa de protección y decidir si el caso se atiende de manera rápida (extraordinaria) o normal (ordinaria). También puede pedir que se evalúen los riesgos, aplicar medidas urgentes de seguridad de inmediato, y ayudar a quien pidió ayuda a presentar quejas o denuncias ante las autoridades. Además, tiene que avisar a sus jefes sobre las medidas que tomó y actualizar cada cierto tiempo el manual de cómo aplicarlas.
- Art. 22La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un equipo que protege a personas en peligro. Debe tener al menos 5 expertos en evaluar riesgos y en protección. Entre ellos, uno debe ser especialista en derechos humanos y otro en periodismo y libertad de expresión. También incluye a un representante de la Consejería Jurídica y otro de la Secretaría de Seguridad, que pueden poner en marcha medidas urgentes de protección cuando sea necesario.
- Art. 23El Artículo 23 dice que la Unidad de Evaluación de Riesgos es un grupo de expertos que analiza los peligros que corre una persona y decide un plan para protegerla, además de cuánto tiempo debe durar. Este equipo tiene cuatro tareas principales: hacer un estudio detallado del riesgo, diseñar un plan de protección personalizado según las necesidades de quien lo pide, revisar periódicamente si el plan sigue funcionando y sugerir si debe continuar, ajustarse o terminarse, y hacer cualquier otra cosa que le pida su jefe o la Junta de Gobierno.
- Art. 24La unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un equipo de expertos técnicos y científicos dentro de la Coordinación Ejecutiva. Sus funciones son: proponer formas de prevenir agresiones, llevar un registro detallado de las agresiones que ocurren y hacer reportes cada mes, identificar cómo y dónde se dan más agresiones para crear mapas de riesgo, y revisar si las medidas de protección que se aplican realmente funcionan. También puede hacer otras tareas que le pidan el jefe de la Coordinación Ejecutiva o la Junta de Gobierno.
- Art. 25Si tú trabajas como periodista o defensor de derechos humanos y necesitas protección, tú mismo debes pedirla. Pero si por alguna razón no puedes hacerlo, lo pueden hacer por ti tus familiares, conocidos, una organización que te apoye o cualquier autoridad que sepa del peligro que corres. Una vez que ya no tengas el problema que te impedía pedir ayuda, deberás confirmar que sí aceptas la solicitud. Puedes presentar tu petición por escrito, yendo en persona o por cualquier otro medio que sirva, ante la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, que revisará si cumples con los requisitos y decidirá cómo proceder.
- Art. 26Este artículo dice que se considera una "agresión" cuando, por hacer periodismo, expresar tus ideas libremente o defender los derechos humanos, alguien sufre daño físico, psicológico, moral o económico. Ese daño puede ser causado por hacer algo, por no hacer algo que deberías, o por permitir que pase. La agresión puede ser contra el periodista o defensor, contra su pareja (esposa/o o concubina/o), sus papás, hijos o personas que dependan de ellos, y también contra compañeros de su medio, grupo u organización. Además, pueden incluirse otras personas que un estudio de riesgo determine.
- Art. 27Si tú o alguien de tu familia (como dicen en el artículo anterior) está en peligro grave e inmediato de perder la vida, la libertad, la integridad física o mental, o incluso el patrimonio, el caso se considera de alto riesgo y se activa un proceso especial urgente. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida debe ponerse a trabajar de inmediato para darte Medidas Urgentes de Protección en máximo tres horas, como resguardo o vigilancia. Además, desde que reciben tu solicitud, tienen hasta veinticuatro horas para hacer un estudio rápido llamado Evaluación de Acción Inmediata, donde juntan información para decidir los pasos a seguir.
- Art. 28Cuando llegue una solicitud de protección que no sea una emergencia, se manejará por el proceso normal (llamado "procedimiento ordinario"). La Coordinación Ejecutiva tendrá 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que recibió el trámite para hacer tres cosas: primero, preparar un estudio que evalúe el riesgo. Segundo, definir qué tan grave es el peligro y quiénes necesitan protección. Tercero, proponer las medidas del plan de protección, que deben estar listas para la siguiente reunión del Mecanismo encargado de aprobarlas. Todos estos estudios deben hacerse usando métodos confiables y con un enfoque especial que tome en cuenta las necesidades particulares de cada persona.
- Art. 29Cuando la Unidad de Recepción de Casos defina qué medidas se necesitan, el Mecanismo decide si son preventivas o de protección. Luego, la Coordinación Ejecutiva tiene que hacer tres cosas: primero, avisarle a las autoridades y a la persona beneficiada en máximo 72 horas. Segundo, ayudar a que esas medidas se pongan en marcha dentro de 30 días naturales (días del calendario, sin contar fines de semana o feriados). Tercero, verificar que se estén aplicando y reportar los avances al Mecanismo.
- Art. 30Las medidas de protección o preventivas que se apliquen tienen que ser lo más efectivas posible, pero sin pasarse: deben durar solo el tiempo necesario para reducir el riesgo al mínimo. Pueden ser para una persona o para un grupo, pero siempre siguiendo métodos comprobados y buenas prácticas internacionales. Lo más importante es que estas medidas nunca pueden limitar tus actividades diarias, ni meterte vigilancia o interferir en tu vida personal o laboral sin que tú quieras.
- Art. 31El artículo 31 dice que las medidas para proteger a una persona (como alejar a un agresor o darle apoyo) también deben aplicarse a otras personas que aparezcan en un estudio de riesgo o en una evaluación urgente. Ese estudio lo hacen expertos para ver quién más puede estar en peligro. Además, esas medidas se deciden y se ponen en práctica junto con las personas que van a recibir la protección, tomando en cuenta su opinión. En pocas palabras, no solo se protege a la víctima directa, sino también a quienes el diagnóstico señale como vulnerables, y todo se hace en acuerdo con ellas.
- Art. 32Las Medidas Preventivas son acciones para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos antes de que sufran violencia. Incluyen: instructivos y manuales, cursos para que te cuides tú mismo o en grupo, y acompañamiento de observadores que vigilan que puedas expresarte libremente. También dan reconocimiento público a tu labor contra la violencia y la discriminación, y ofrecen prendas u objetos de identificación voluntaria para que hagas tu trabajo más seguro. Además, pueden aplicar cualquier otra medida que consideren necesaria para protegerte.
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando hay una emergencia, las autoridades pueden tomar acciones rápidas para proteger a una persona. Por ejemplo, pueden sacarla de su casa si está en peligro, mudarla a un lugar seguro de manera temporal junto con su familia si es necesario, o asignarle policías para su seguridad. También pueden cuidar sus pertenencias, como su casa o sus cosas, y hacer lo que sea necesario para salvar su vida o evitar que sufra daños. En pocas palabras, son medidas de protección inmediatas para que la persona esté a salvo.
- Art. 34El artículo 34 dice que las medidas de protección para periodistas o defensores de derechos humanos pueden incluir varias cosas, como garantizar que puedas comunicarte directamente con la policía municipal o estatal, o darte un número de teléfono para pedir ayuda urgente en caso de agresiones. También te pueden asesorar para poner una denuncia penal y saber cómo va tu caso, además de darte protocolos de seguridad, tanto para ti como para tu información y seguridad en internet. Otras opciones son asignarte escoltas, entregarte equipos de rastreo o comunicación, instalar cámaras o cerraduras en tu casa o trabajo, y hasta darte chalecos antibalas, detectores de metales, vehículos blindados o proteger tu domicilio y tus comunicaciones para que nadie sepa quién te dio información. Finalmente, pueden aplicar cualquier otra medida que consideren útil.
- Art. 35La Unidad de Evaluación de Riesgos checa cada cierto tiempo si las medidas para proteger a una persona (como las órdenes de alejamiento) siguen siendo necesarias. Esto aplica tanto a las medidas preventivas como a las de protección y las urgentes. Se aseguran de que no se queden vigentes sin razón o por más tiempo del necesario. Así evitan que alguien sea protegido sin que en realidad ya corra peligro. La ley no dice cada cuándo se hace esta revisión, solo que debe ser periódica.
- Art. 36Este artículo dice que una persona beneficiaria (quien recibe protección) usa mal las medidas de seguridad si hace cualquiera de estas cosas: abandona, evade o impide que las medidas funcionen; deja que otras personas usen la protección que solo es para ella; vende o saca provecho económico de las medidas; usa a los guardias o personal de protección para hacer cosas que no tienen que ver con su seguridad; agrede o amenaza verbal o físicamente a quienes la protegen; da permisos o días de descanso al personal sin avisar a las autoridades; comete delitos usando los recursos de protección; o daña a propósito los equipos o a las personas asignadas para cuidarla.
- Art. 37La Junta de Gobierno puede quitar las Medidas Preventivas, de Protección o Urgentes si la Persona Beneficiaria las usa mal a propósito y de manera repetida. Pero antes de quitarlas, deben avisarle y darle la oportunidad de defenderse o explicar su caso. Es decir, si alguien recibe una medida de protección y la ocupa de forma incorrecta varias veces, las autoridades pueden retirarla, pero siempre siguiendo un proceso justo.
- Art. 38Si las autoridades ven, al investigar, que lo que te pasó ya no es peligroso para ti como periodista o defensor de derechos humanos, te lo tienen que avisar por escrito explicando por qué y dándote una cita para que puedas dar tu versión de los hechos. Después de escucharte, la Junta de Gobierno decidirá si ya no es necesario seguir protegiéndote y, si aplica, cancelará las medidas que te habían dado.
- Art. 39Tú, como persona beneficiaria, tienes el derecho de ir en cualquier momento a la Junta de Gobierno para pedir que revisen las medidas que te hayan puesto, como las preventivas, de protección o urgentes. También puedes solicitar que revisen los estudios que se hicieron para evaluar el riesgo o las acciones inmediatas. Esto significa que si algo no te parece o necesitas un ajuste, puedes pedir que lo vuelvan a ver sin tener que esperar. La Junta de Gobierno es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones en estos casos.
- Art. 40El artículo dice que las medidas de protección que le dan a un periodista o defensor de derechos humanos pueden cambiar con el tiempo. O sea, si en las revisiones periódicas ven que hace falta más protección, la pueden aumentar, o si ya no se necesita tanta, la pueden reducir. Pero para hacer cualquier cambio, siempre deben consultar primero a la persona que recibe la ayuda. La persona beneficiada tiene voz y voto en lo que sucede con las medidas que le dan.
- Art. 41La persona que recibe protección (llamada "Beneficiaria") puede decidir en cualquier momento pedir ayuda al Mecanismo local o al Mecanismo Federal, que está en otra ley para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas. Si ya estaba en el Mecanismo local y quiere cambiarse al Federal, solo tiene que avisar por escrito a la Junta de Gobierno. Es decir, siempre puede elegir entre los dos sistemas de protección, pero si se cambia, debe notificarlo formalmente.
- Art. 42El gobierno del Estado de México y los municipios tienen la obligación de crear y poner en marcha medidas para proteger a los periodistas y a las personas que defienden los derechos humanos. También deben promover acciones para cuidarlos de forma rápida y efectiva cuando estén en riesgo. Esto aplica según lo que le toque hacer a cada nivel de gobierno. En pocas palabras, las autoridades deben asegurarse de que quien denuncia o defiende causas esté más seguro.
- Art. 43Las autoridades tienen la obligación de evitar, investigar y castigar a quienes cometan delitos contra periodistas y personas que defienden derechos humanos, siempre siguiendo lo que dicen las leyes. Esto significa que deben actuar para protegerlos y, si alguien los agrede, buscar al culpable y aplicarle un castigo justo. No se trata de una promesa, sino de un deber legal que las autoridades deben cumplir.
- Art. 44El Mecanismo tiene la obligación de juntar, organizar y estudiar toda la información que ayude a prevenir que periodistas o defensores de derechos humanos sufran agresiones antes de que ocurran. Para lograrlo, debe buscar datos útiles en distintos lados, como denuncias o reportes, y analizarlos para identificar riesgos. Esto es parte de las medidas de prevención que buscan que puedas ejercer tu labor de informar o defender derechos sin miedo a ser atacado. La idea es anticiparse al peligro, no solo reaccionar cuando ya pasó algo malo.
- Art. 45El gobierno del Estado de México está obligado a crear un ambiente seguro para que periodistas y defensores de derechos humanos puedan trabajar sin miedo. Para lograrlo, debe hacer varias cosas: primero, hablar siempre en contra de la violencia hacia ellos, reconocer lo importante que es su labor y evitar declaraciones que los pongan en peligro. Segundo, crear reglas especiales para proteger a las mujeres periodistas y defensoras de violencia de género. Tercero, capacitar a policías, ministerios públicos y jueces para que sepan cómo tratar a estas personas con respeto y sin intimidarlas. Cuarto, prohibir que cualquier servidor público los hostigue, amenace o les quite su equipo de trabajo. Quinto, juntar información para saber cuánta violencia sufren. Y sexto, tener planes de seguridad para eventos grandes y evitar agresiones contra ellos.
- Art. 45 BisEste artículo dice que, para ayudar en emergencias, el Mecanismo va a apoyar al Consejo Consultivo para crear un directorio (una lista) de periodistas y defensores de derechos humanos. Los datos que pongan en esa lista (como teléfono o contacto de emergencia) son totalmente voluntarios, nadie está obligado a darlos. El directorio solo servirá para comunicarse más rápido en casos de emergencia, no para obligar a nadie a registrarse ni para ser parte del Mecanismo. Tampoco es un requisito para trabajar o participar. Toda la información que se proporcione estará protegida por las leyes de protección de datos personales.
- Art. 46El artículo 46 dice que los municipios están obligados a tomar acciones para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos. Esto significa que deben hacer lo necesario para que estas personas no sufran amenazas, daños o ataques. "Medidas preventivas" son acciones que se toman antes de que ocurra un peligro, como dar escoltas o instalar botones de pánico. Es obligación del gobierno local cuidar la vida, libertad y seguridad de quienes trabajan informando o defendiendo derechos.
- Art. 47Las autoridades del Estado de México y de sus municipios tienen que apoyar a la Coordinación Ejecutiva para aplicar medidas que prevengan la violencia y protejan a quienes la sufren, siguiendo las reglas establecidas en la ley. También están obligadas a cumplir con órdenes urgentes de protección que les pida esa coordinación, y solo si la persona beneficiada acepta, pueden participar en reuniones sobre casos que las afecten. Además, deben garantizar que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que hayan tenido que huir por violencia tengan condiciones de vida dignas para seguir trabajando en el estado. Por último, tienen que entregar a la Coordinación Ejecutiva cualquier información que les pida sobre estos temas de manera rápida.
- Art. 48El artículo 48 dice que las personas que defienden los derechos humanos tienen derecho a hacer sin miedo su labor de denunciar violaciones. Las autoridades del estado y los municipios deben respetar y proteger esos derechos. Entre ellos están: reunirse y protestar de manera pacífica sin que nadie les impida hacerlo, formar grupos u organizaciones, y obtener información sobre violaciones a derechos humanos. También pueden difundir libremente sus opiniones y conocimientos sobre el tema, y si por defender los derechos humanos sufren algún daño, tienen derecho a ser protegidas y a recibir una reparación.
- Art. 49Este artículo dice que los periodistas tienen derechos especiales por su trabajo. El primero es el secreto profesional, o sea, no están obligados a decir quién les dio la información. El segundo es la cláusula de conciencia, que les permite renunciar si el medio para el que trabajan cambia su línea editorial de manera que vaya contra sus valores. También pueden entrar libremente a eventos públicos o a información importante para la gente, y tienen derecho a recibir capacitación para hacer mejor su chamba. Por último, si alguien les causa un daño por su trabajo, tienen derecho a que los reparen conforme a la Ley de Víctimas del Estado de México.
- Art. 50Los periodistas tienen derecho a guardar en secreto quién les dio información, si esa persona pidió que no la mencionaran (ya sea de manera directa o indirecta). Ese derecho solo se puede quitar por orden de un juez, y solo en casos muy especiales, como cuando la ley lo exija para proteger derechos humanos. El mismo derecho aplica a otros periodistas o a cualquier persona que sepa quién fue la fuente por su trabajo; ellos también pueden negarse a revelar la identidad. La única excepción es cuando se investiga un homicidio: ahí deben dar toda la información que tengan para resolver el caso, pero solo si no ponen en riesgo su vida ni la de otros.
- Art. 51Si eres periodista, tienes derecho a no revelar quién te dio la información, incluso si un juez o un ministerial te citan como testigo en un juicio penal. Solo pierdes ese derecho si la persona que te dio la información te autoriza por escrito a contar quién es. Además, ninguna autoridad te puede obligar a mostrar tus notas, grabaciones o archivos personales para descubrir a tus fuentes. Tampoco pueden revisar tus datos personales relacionados con tu trabajo para investigar quién te sopla la información. En pocas palabras, tu fuente es confidencial y nadie te puede presionar para que la delates.
- Art. 52Este artículo dice que los periodistas y colaboradores tienen un derecho llamado "cláusula de conciencia". ¿Qué significa eso? Que pueden negarse a hacer un trabajo o a firmar algo que vaya contra sus valores, su forma de pensar o su opinión. Esto sirve para que puedan hacer su labor con libertad e independencia, sin presiones de nadie. Así, se protege su forma de pensar y su derecho a decir lo que creen, lo que al final también beneficia a la gente que recibe la información.
- Art. 53Si eres periodista y en el medio donde trabajas cambian varias veces la forma de pensar o la línea editorial del programa o publicación, tienes derecho a renunciar antes de tiempo y recibir una indemnización. También puedes renunciar si te cambian a otra área del mismo medio solo por tu género o por tus ideas, y eso va en contra de tu forma de trabajar como periodista. Esto se llama "cláusula de conciencia" y lo puedes pedir cuando esos cambios sean repetidos o te afecten directamente. Todo esto se aplica respetando las leyes laborales normales.
- Art. 54Este artículo protege a los periodistas para que no los obliguen a hacer cosas que vayan en contra de su ética o sus ideas. Por ejemplo, pueden negarse a escribir, cambiar o firmar una nota que no les parezca correcta, o que haya sido modificada sin su permiso. Si hacen esto, no los pueden castigar, correr o tratar mal por ello. Además, tienen derecho a quejarse públicamente en su propio medio si creen que se están violando sus principios, incluso si eso pasa por un cambio de dueño de la empresa.
- Art. 55Básicamente, este artículo dice que cualquier persona tiene derecho a pedir información a los servidores públicos. Y en el caso de los periodistas, pueden hacerlo de manera directa; es decir, pueden buscar, investigar y pedirles datos sobre cómo están haciendo su trabajo. Siempre y cuando sea información que le interese al público, como temas de gobierno o servicios. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas legales que existen para pedir esa información.
- Art. 56Los periodistas pueden pedir y recibir cualquier información que tenga el gobierno o las autoridades del Estado de México, siempre que sea de interés para la gente. Esta información incluye datos que el gobierno haya creado, juntado, cambiado o guardado. Para pedirla, deben seguir las reglas de la Ley de Transparencia estatal y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, los reporteros tienen derecho a obtener documentos públicos que ayuden a conocer cómo funciona el gobierno.
- Art. 57Los periodistas tienen derecho a entrar a cualquier evento oficial que sea público, ya sea del gobierno del estado o del municipio, a menos que el evento sea privado. Las autoridades no pueden poner barreras ni obstáculos que impidan su trabajo, como colocar vallas o encerrarlos en áreas pequeñas solo para que no puedan acercarse a entrevistar a los servidores públicos. Lo único que puede limitar su acceso son medidas de seguridad, como protección civil, cupo máximo, orden y limpieza, para cuidar a todos los asistentes. Además, las autoridades deben darles las condiciones de seguridad necesarias para que puedan hacer su labor sin problemas.
- Art. 58Cuando haya un evento oficial abierto al público, aunque se haga en un lugar privado, las autoridades que lo organicen tienen que dejar entrar a los periodistas sin problemas. No pueden pedir requisitos de acreditación bien difíciles, que sean injustos o que traten diferente a unos y a otros, solo para que los reporteros no puedan cubrir la nota. Si hacen eso, están violando el derecho de los periodistas a informar y el de la gente a saber qué pasa.
- Art. 59Los funcionarios públicos no pueden impedir que los periodistas con credenciales entren a eventos donde se tomen decisiones importantes, como los que menciona el artículo anterior. Solo pueden negarles el acceso si no cumplen con los requisitos básicos que ya se hayan fijado para entrar, como registrarse o identificarse. La razón es que estos actos son de interés público, es decir, le importan a toda la gente, y por eso es válido que los medios los graben o reporten.
- Art. 60Este artículo dice que los periodistas deben poder entrar a cualquier edificio público para trabajar, a menos que haya una razón válida como que esté cerrado por horario, haya problemas de seguridad, protección civil, mucha gente, o cuestiones de salud. Tampoco se les puede prohibir tomar fotos o grabar en esos lugares, a menos que sea necesario por seguridad, proteger a las personas, cuidar el patrimonio histórico del estado, o evitar desastres. La autoridad no puede negar el acceso solo por capricho; si lo hace, debe explicar bien por qué y justificarlo por escrito. En pocas palabras, los periodistas tienen derecho a entrar a espacios públicos a hacer su trabajo, pero con ciertos límites razonables.
- Art. 61El gobierno buscará hacer acuerdos con escuelas y universidades, tanto públicas como privadas, para dar cursos y capacitación a periodistas y personas que defienden los derechos humanos. El objetivo es que aprendan a protegerse mejor y a hacer su trabajo con más herramientas. Estos acuerdos se pagarán con el dinero y los programas que ya existen para eso, sin pedir presupuesto extra. Así, podrán formarse sin costo adicional para ellos.
- Art. 62El Mecanismo (una oficina especial) puede hacer acuerdos de trabajo con oficinas parecidas del gobierno federal, de los estados o de los municipios. También puede hacer acuerdos con autoridades de esos mismos niveles para crear programas y acciones que ayuden a proteger la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de los periodistas y defensores de derechos humanos. Todo esto busca que se cumpla lo que dice esta ley. En pocas palabras, pueden juntarse con otras dependencias para cuidar mejor a quienes defienden derechos o informan.
- Art. 63El Artículo 63 dice que los acuerdos de cooperación deben incluir acciones en equipo para que el Mecanismo de protección funcione bien y rápido. Por ejemplo, deben nombrar enlaces para asegurarse de que se cumpla la ley, investigar y castigar agresiones contra periodistas y defensores de derechos humanos, y crear medidas para prevenir riesgos, como sistemas de alerta temprana. También incluye detectar peligros, reaccionar rápido con la policía estatal y municipal, compartir información y capacitación, y dar seguimiento a las medidas de protección. Además, pueden acordar otras acciones que consideren necesarias.
- Art. 64El gobierno del estado está obligado a crear un fondo especial con dinero que solo se usará para el Mecanismo, que es un sistema de apoyo. Ese dinero se destina únicamente a poner en marcha y mantener funcionando las medidas para prevenir riesgos, proteger a personas en peligro y atender emergencias. No se puede ocupar para otra cosa, solo para lo que dice esta regla. Básicamente, el gobierno debe apartar recursos específicos para proteger a la gente, y no puede gastarlos en otra cosa.
- Art. 65El Fondo es una institución que debe seguir todas las leyes y reglas que le toquen, como cualquier otra dependencia. Eso significa que tiene que cumplir con lo que digan las normas oficiales, igual que cualquier persona o empresa. No puede hacer lo que quiera, sino que está obligado a respetar el marco legal.
- Art. 66El artículo 66 dice de dónde sale el dinero del Fondo. Primero, entra la lana que el gobierno del estado aparte específicamente para eso en su presupuesto anual. También cuenta el dinero que mande el gobierno federal para el mismo Fondo. Además, puede recibir donaciones de personas o empresas. Por último, entran las ganancias que genere el propio dinero del Fondo y cualquier otro ingreso que por ley le toque.
- Art. 67Cuando se gaste el dinero del Fondo, todo debe hacerse con reglas claras y a la vista de todos. Nada de esconder información ni usar el dinero para beneficios personales. Se tiene que gastar de forma honesta, sin desperdicios y buscando siempre el mejor resultado posible. También hay que ser cuidadosos con cada peso, sin lujos ni gastos de más, y al final hay que reportar cómo se usó cada recurso.
- Art. 68Este artículo dice que el dinero del Fondo debe usarse de manera clara, rápida, eficiente y sin excesos. La autoridad que vigila el gasto en el Estado de México revisará cómo se usa ese dinero, siguiendo las leyes locales. Si el dinero es federal, lo revisarán según las leyes federales que aplican. Todo esto es para que nadie malgaste los recursos y se usen bien.
- Art. 69Si no estás de acuerdo con alguna decisión o acción de la autoridad, puedes presentar tu queja por escrito, ya sea en un documento físico con tu firma o por algún medio electrónico, como un correo o sistema en línea. Esta queja debe ir dirigida a la Junta de Gobierno y tienes que explicar, de manera clara y concreta, cuáles fueron los riesgos o daños que sufriste como periodista o defensor de derechos humanos. Además, debes incluir todas las pruebas que tengas, como fotos, videos o documentos, para respaldar lo que estás diciendo.
- Art. 70El artículo 70 dice que puedes presentar una queja o reclamo (inconformidad) cuando alguna autoridad del Mecanismo de Protección tome decisiones con las que no estés de acuerdo. Esto aplica si la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva o las Unidades deciden ponerte, cambiar o negarte las medidas de protección (como las urgentes o preventivas). También puedes quejarte si las autoridades no cumplen bien con las medidas que te otorgaron o si se niegan a aceptar y aplicar las decisiones del Mecanismo. En pocas palabras, si sientes que no te están protegiendo como deberían, tienes derecho a reclamar.
- Art. 71Para que la Junta de Gobierno acepte tu queja (inconformidad), necesitas dos cosas. Primero, que la firme la persona que pidió las medidas de protección o que se benefició de ellas, o alguien autorizado por ella. Segundo, que presentes tu queja dentro de los 30 días naturales después de que te notifiquen por escrito el acuerdo que no te gustó, o desde que te enteraste de la decisión final sobre las medidas. Si la queja es aceptada, la Junta debe analizarla en su próxima reunión para decidir qué hacer.
- Art. 72Cuando alguien se queja por no estar de acuerdo con una decisión, un grupo de personas (la Junta de Gobierno) le pide a su equipo que haga un nuevo estudio de riesgo, pero asegurándose de que lo haga alguien diferente a la persona que hizo el primero. Ese estudio debe entregarse en un plazo máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si después de eso la persona sigue inconforme, entonces le piden a otra área que haga un estudio completamente independiente, también en 10 días hábiles. Los resultados de estos estudios se analizan en la siguiente junta del comité encargado, y mientras tanto, las medidas que ya se le dieron a la persona no pueden cambiarse ni quitarse, para asegurar que siempre esté protegida.
- Art. 73Toda la información que el Mecanismo de Protección tenga sobre periodistas y defensores de derechos humanos debe guardarse siguiendo las reglas de la ley de protección de datos personales del Estado de México. Esto significa que no pueden compartir tus datos personales así nomás, sino que deben cuidarlos. Además, las medidas de protección que te den, ya sean preventivas, de protección o urgentes, se consideran información reservada, o sea, confidencial y no pública. En pocas palabras, lo que el Mecanismo sepa de ti y las acciones que tome para cuidarte deben mantenerse en secreto para tu seguridad.
- Art. 74El artículo dice que toda la información de los casos que maneja el Mecanismo tiene que mantenerse en secreto. Quiere decir que no se puede compartir ni divulgar los datos de nadie, como si fuera un compromiso de guardar el secreto. Además, hay que seguir un conjunto de reglas bien definidas (un protocolo de seguridad) para cuidar esa información y evitar que se filtre o se use mal. Básicamente, es como si la ley te dijera que debes tratar los datos con mucha discreción, como un asunto privado.
- Art. 75Si alguien del equipo encargado maneja mal o comparte información que no debe sobre los casos, ya no podrá seguir participando en el mecanismo. Además, las autoridades tienen la obligación de empezar el proceso legal por esa falta de inmediato. Básicamente, si un integrante hace mal uso de los datos o los divulga sin permiso, lo corren del puesto y le inician un procedimiento por su falta.
- Art. 76Si un servidor público (como un funcionario del gobierno del Estado de México o de un municipio) no cumple con las reglas de esta ley, lo van a castigar según lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas. Además, si su falta también es un delito o causa daños a alguien, puede enfrentar demandas penales o civiles aparte. En otras palabras, no solo le pueden llamar la atención en su trabajo, sino que hasta podrían meterlo a la cárcel o tener que pagar una indemnización.
- Art. 77Si eres un funcionario público o trabajas para el Mecanismo de protección y, a propósito, usas, escondes, borras o compartes información que te dieron los periodistas o defensores de derechos humanos para pedir protección, y eso los pone en riesgo o les causa daño, estás cometiendo un delito. La ley dice que te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel, una multa de 70 a 400 días de salario, y te corren del puesto sin poder trabajar en el gobierno de 2 a 9 años. Si intentas hacerlo pero no logras el resultado por razones que no dependen de ti, el castigo se reduce a la mitad.