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Artículo 20 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 20 dice que la Coordinación Ejecutiva tendrá tres equipos de apoyo para hacer su trabajo: uno que recibe casos y actúa rápido, otro que evalúa riesgos, y un tercero que previene problemas, da seguimiento y analiza situaciones. Estos equipos deben estar formados preferentemente por servidores públicos con experiencia en derechos humanos, libertad de expresión y trabajo con la sociedad civil. La Coordinación también puede contratar expertos externos, siempre siguiendo las leyes. Además, otros organismos autónomos pueden prestar personal de manera voluntaria y sin perder sus derechos laborales para ayudar a estos equipos, según los acuerdos que firmen.

Texto oficial

Artículo 20.- La Coordinación Ejecutiva contará con las siguientes Unidades Auxiliares para el desempeño de su encargo: I. Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida; II. La Unidad de Evaluación de Riesgos; III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis. Las Unidades Auxiliares anteriores se conformarán preferentemente con personas servidoras públicas con conocimiento o experiencia en la protección de derechos humanos, libertad de expresión y vinculación con la sociedad civil. Para el desempeño de sus atribuciones, la Coordinación Ejecutiva podrá contratar personas expertas independientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Los organismos constitucionales autónomos podrán comisionar personal de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, para la operación de las Unidades Auxiliares referidas en términos de los convenios que al efecto se suscriban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.