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Artículo 21 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es como una oficina especial dentro del sistema de protección para periodistas y defensores de derechos humanos. Su trabajo es recibir las solicitudes de las personas que piden entrar al programa de protección y decidir si el caso se atiende de manera rápida (extraordinaria) o normal (ordinaria). También puede pedir que se evalúen los riesgos, aplicar medidas urgentes de seguridad de inmediato, y ayudar a quien pidió ayuda a presentar quejas o denuncias ante las autoridades. Además, tiene que avisar a sus jefes sobre las medidas que tomó y actualizar cada cierto tiempo el manual de cómo aplicarlas.

Texto oficial

Artículo 21.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación Ejecutiva para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo y encargado de definir el tipo de procedimiento a seguir en cada caso, contará con las siguientes atribuciones: I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo; II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento ordinario o extraordinario; III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos, la elaboración del correspondiente Estudio de Evaluación de Riesgos; IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata; V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección; VI. Informar a la Coordinación Ejecutiva sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas; VII. Elaborar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 VIII. Auxiliar a la Persona Peticionaria o Beneficiaria en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes; IX. Las demás que le encomiende la persona titular de la Coordinación Ejecutiva o el Mecanismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.