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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un equipo que protege a personas en peligro. Debe tener al menos 5 expertos en evaluar riesgos y en protección. Entre ellos, uno debe ser especialista en derechos humanos y otro en periodismo y libertad de expresión. También incluye a un representante de la Consejería Jurídica y otro de la Secretaría de Seguridad, que pueden poner en marcha medidas urgentes de protección cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 22.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y la libertad de expresión. Asimismo, se conforma por un representante de la Consejería Jurídica y de la Secretaría de Seguridad, quienes tendrán atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 10) ↗

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