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Artículo 23 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que la Unidad de Evaluación de Riesgos es un grupo de expertos que analiza los peligros que corre una persona y decide un plan para protegerla, además de cuánto tiempo debe durar. Este equipo tiene cuatro tareas principales: hacer un estudio detallado del riesgo, diseñar un plan de protección personalizado según las necesidades de quien lo pide, revisar periódicamente si el plan sigue funcionando y sugerir si debe continuar, ajustarse o terminarse, y hacer cualquier otra cosa que le pida su jefe o la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 23.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano técnico y científico de la Coordinación Ejecutiva encargada de evaluar los riesgos y definir un Plan de Protección Integral, así como su temporalidad de acuerdo con el caso concreto y contará con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo; II. Definir el Plan de Protección Integral que incluya las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección de acuerdo con las características, riesgos y necesidades de la Persona Peticionaria o Beneficiaria; III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión; IV. Las demás que le encomiende la persona titular de la Coordinación Ejecutiva o la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.