Artículo 24 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un equipo de expertos técnicos y científicos dentro de la Coordinación Ejecutiva. Sus funciones son: proponer formas de prevenir agresiones, llevar un registro detallado de las agresiones que ocurren y hacer reportes cada mes, identificar cómo y dónde se dan más agresiones para crear mapas de riesgo, y revisar si las medidas de protección que se aplican realmente funcionan. También puede hacer otras tareas que le pidan el jefe de la Coordinación Ejecutiva o la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 24.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano técnico y científico de la Coordinación Ejecutiva que contará con las siguientes atribuciones: I. Proponer Medidas de Prevención; II. Realizar el monitoreo de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales; III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos; IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas; V. Las demás que le encomiende la persona titular de la Coordinación Ejecutiva o la Junta de Gobierno. CAPÍTULO VI DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN, EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RIESGO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.