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Artículo 25 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú trabajas como periodista o defensor de derechos humanos y necesitas protección, tú mismo debes pedirla. Pero si por alguna razón no puedes hacerlo, lo pueden hacer por ti tus familiares, conocidos, una organización que te apoye o cualquier autoridad que sepa del peligro que corres. Una vez que ya no tengas el problema que te impedía pedir ayuda, deberás confirmar que sí aceptas la solicitud. Puedes presentar tu petición por escrito, yendo en persona o por cualquier otro medio que sirva, ante la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, que revisará si cumples con los requisitos y decidirá cómo proceder.

Texto oficial

Artículo 25.- La solicitud para el otorgamiento de medidas deberá ser realizada por la Persona Peticionaria, salvo que ésta se encuentre impedida por alguna causa, en cuyo caso, podrá ser presentada a su nombre por familiares, terceras personas, alguna organización que la represente o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 cualquier autoridad que tenga conocimiento de la situación de riesgo. Una vez que haya cesado el impedimento, la Persona Beneficiaria deberá ratificar su solicitud. La solicitud será presentada por escrito, por comparecencia o cualquier otro medio idóneo ante la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, o ante cualquier integrante del Mecanismo el cual recibirá la solicitud y la canalizará inmediatamente a la Coordinación Ejecutiva quién dará el trámite correspondiente. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento correspondiente. Para acreditar el carácter de Periodista o Persona Defensora de Derechos Humanos, bastará remitirse a la labor que realizan para determinar si configura el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos o el de la libertad de expresión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.