Artículo 19 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice qué puede hacer la Coordinación Ejecutiva. Básicamente, puede ir a las juntas y votar, aconsejar a los miembros que toman decisiones, y recoger información de las áreas a su cargo para pasarla a la Junta de Gobierno, pero debe hacerlo al menos cinco días antes de cada reunión. También se encarga de avisar los acuerdos a las autoridades que deben cumplirlos, manejar el presupuesto que le toca, y dar información a la Junta y al Consejo Consultivo para que hagan bien su chamba. Además, debe hacer informes cada año sobre cómo está la seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos, y esos informes tienen que ser públicos para que cualquiera los pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 19.- La Coordinación Ejecutiva contará con las atribuciones siguientes: I. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y voto; II. Asesorar a los integrantes de la Junta de Gobierno con el objeto de proporcionarles los elementos necesarios en la toma de decisiones; III. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión; IV. Comunicar los acuerdos y resoluciones a la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución; V. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley; VI. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo la información, datos e insumos para el desempeño de sus funciones; VII. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo; VIII. Atender, ejecutar, implementar y dar seguimiento a las decisiones del Mecanismo; IX. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, con perspectiva de género y acordes con los lineamientos nacionales que se establezcan o las mejores prácticas en la materia; X. Facilitar y promover protocolos, manuales y, en general, los instrumentos que contengan las mejores prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley, a las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios y los organismos constitucionales autónomos, lo anterior considerando la Perspectiva de Género y el Enfoque Diferencial y Especializado; XI. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; XII. Presentar informes anuales a la Junta de Gobierno sobre la situación estatal en materia de seguridad de Periodistas y de Personas Defensoras de Derechos Humanos con datos desagregados y con perspectiva de género, mismos que deberán ser de acceso público en términos de la legislación aplicable; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XIII. Formular y diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, el Plan Anual de Trabajo de la Junta de Gobierno para su presentación al mismo; XIV. Las demás que le encomiende el Mecanismo o que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES AUXILIARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.