Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice qué puede hacer la Coordinación Ejecutiva. Básicamente, puede ir a las juntas y votar, aconsejar a los miembros que toman decisiones, y recoger información de las áreas a su cargo para pasarla a la Junta de Gobierno, pero debe hacerlo al menos cinco días antes de cada reunión. También se encarga de avisar los acuerdos a las autoridades que deben cumplirlos, manejar el presupuesto que le toca, y dar información a la Junta y al Consejo Consultivo para que hagan bien su chamba. Además, debe hacer informes cada año sobre cómo está la seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos, y esos informes tienen que ser públicos para que cualquiera los pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 19.- La Coordinación Ejecutiva contará con las atribuciones siguientes: I. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y voto; II. Asesorar a los integrantes de la Junta de Gobierno con el objeto de proporcionarles los elementos necesarios en la toma de decisiones; III. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión; IV. Comunicar los acuerdos y resoluciones a la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución; V. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley; VI. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo la información, datos e insumos para el desempeño de sus funciones; VII. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo; VIII. Atender, ejecutar, implementar y dar seguimiento a las decisiones del Mecanismo; IX. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, con perspectiva de género y acordes con los lineamientos nacionales que se establezcan o las mejores prácticas en la materia; X. Facilitar y promover protocolos, manuales y, en general, los instrumentos que contengan las mejores prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley, a las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios y los organismos constitucionales autónomos, lo anterior considerando la Perspectiva de Género y el Enfoque Diferencial y Especializado; XI. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; XII. Presentar informes anuales a la Junta de Gobierno sobre la situación estatal en materia de seguridad de Periodistas y de Personas Defensoras de Derechos Humanos con datos desagregados y con perspectiva de género, mismos que deberán ser de acceso público en términos de la legislación aplicable; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XIII. Formular y diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, el Plan Anual de Trabajo de la Junta de Gobierno para su presentación al mismo; XIV. Las demás que le encomiende el Mecanismo o que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES AUXILIARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.