Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Ejecutiva es un puesto que se encarga de ciertas funciones, y quien lo ocupe será elegido por la persona que esté al frente de la Consejería Jurídica. Para poder ser jefe o jefa de esa Coordinación, se necesitan varios requisitos: ser ciudadano mexicano, no tener una condena por un delito hecho a propósito (como robo o fraude) ni estar suspendido como servidor público, y tener título universitario en temas de derechos humanos, libertad de expresión o algo parecido. También se pide haber trabajado por lo menos dos años antes de ser nombrado en áreas profesionales, de gobierno, organizaciones ciudadanas o escuelas relacionadas con esta ley, y tener experiencia comprobable en derechos humanos, libertad de expresión y cómo evaluar riesgos. Por último, no se puede haber sido dirigente de un partido político en los dos años anteriores a que te nombren para el puesto.

Texto oficial

Artículo 18.- La Coordinación Ejecutiva estará a cargo de quien designe la persona titular de la Consejería Jurídica. Los requisitos para ser titular serán los siguientes: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; II. No estar condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como persona servidora pública; III. Contar con título profesional en área relacionada con los derechos humanos, la libertad de expresión, o afines; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 IV. Haberse desempeñado en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento; V. Contar con conocimientos y experiencia comprobable en derechos humanos, libertad de expresión y evaluación de riesgo; VI. No haber desempeñado cargo de dirigente en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.