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Artículo 70 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que puedes presentar una queja o reclamo (inconformidad) cuando alguna autoridad del Mecanismo de Protección tome decisiones con las que no estés de acuerdo. Esto aplica si la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva o las Unidades deciden ponerte, cambiar o negarte las medidas de protección (como las urgentes o preventivas). También puedes quejarte si las autoridades no cumplen bien con las medidas que te otorgaron o si se niegan a aceptar y aplicar las decisiones del Mecanismo. En pocas palabras, si sientes que no te están protegiendo como deberían, tienes derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 70.- La inconformidad procede en contra de: I. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva y las Unidades respectivas relacionadas con la imposición, modificación o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección; III. La negativa de autoridad a aceptar y cumplir las decisiones del Mecanismo relacionadas con el otorgamiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.