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Artículo 71 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Junta de Gobierno acepte tu queja (inconformidad), necesitas dos cosas. Primero, que la firme la persona que pidió las medidas de protección o que se benefició de ellas, o alguien autorizado por ella. Segundo, que presentes tu queja dentro de los 30 días naturales después de que te notifiquen por escrito el acuerdo que no te gustó, o desde que te enteraste de la decisión final sobre las medidas. Si la queja es aceptada, la Junta debe analizarla en su próxima reunión para decidir qué hacer.

Texto oficial

Artículo 71.- Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere: I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter de Peticionaria o Beneficiaria o su representante; II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación por escrito del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que la Persona Peticionaria o Beneficiaria hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección. Una vez admitida la queja, la Junta de Gobierno deberá analizarla en la siguiente sesión para resolver lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.