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Artículo 72 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se queja por no estar de acuerdo con una decisión, un grupo de personas (la Junta de Gobierno) le pide a su equipo que haga un nuevo estudio de riesgo, pero asegurándose de que lo haga alguien diferente a la persona que hizo el primero. Ese estudio debe entregarse en un plazo máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si después de eso la persona sigue inconforme, entonces le piden a otra área que haga un estudio completamente independiente, también en 10 días hábiles. Los resultados de estos estudios se analizan en la siguiente junta del comité encargado, y mientras tanto, las medidas que ya se le dieron a la persona no pueden cambiarse ni quitarse, para asegurar que siempre esté protegida.

Texto oficial

Artículo 72.- Para resolver la inconformidad, se seguirá el procedimiento siguiente: I. La Junta de Gobierno, por conducto de la Coordinación Ejecutiva, solicitará a su personal un nuevo Estudio de Evaluación de Riesgo en el cual dé respuesta a la queja planteada. Dicho estudio deberá ser realizado por personal que no haya participado en el primer Estudio de Evaluación de Riesgo y deberá entregar los resultados en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día en el cual se solicita su realización; II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno solicitara al Coordinador Ejecutivo la realización de un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso. Los resultados de ese estudio deberán ser entregados en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día en el cual se solicita su realización; III. En los casos de las fracciones anteriores, el análisis de los resultados del estudio, y en su caso la adopción de nuevas medidas, deberán ser realizados en la siguiente sesión del Mecanismo. Atendiendo al principio de mayor protección las medidas otorgadas no se modificarán o suspenderán hasta que se resuelva la queja presentada. CAPÍTULO XIX DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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