Artículo 73 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la información que el Mecanismo de Protección tenga sobre periodistas y defensores de derechos humanos debe guardarse siguiendo las reglas de la ley de protección de datos personales del Estado de México. Esto significa que no pueden compartir tus datos personales así nomás, sino que deben cuidarlos. Además, las medidas de protección que te den, ya sean preventivas, de protección o urgentes, se consideran información reservada, o sea, confidencial y no pública. En pocas palabras, lo que el Mecanismo sepa de ti y las acciones que tome para cuidarte deben mantenerse en secreto para tu seguridad.
Texto oficial
Artículo 73.- Toda información obtenida, generada, procesada o en resguardo por el mecanismo referida a la protección de los periodistas y personas defensoras de los derechos humanos, deberá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 24 resguardarse en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.