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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley271/74
Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que toda la información de los casos que maneja el Mecanismo tiene que mantenerse en secreto. Quiere decir que no se puede compartir ni divulgar los datos de nadie, como si fuera un compromiso de guardar el secreto. Además, hay que seguir un conjunto de reglas bien definidas (un protocolo de seguridad) para cuidar esa información y evitar que se filtre o se use mal. Básicamente, es como si la ley te dijera que debes tratar los datos con mucha discreción, como un asunto privado.

Texto oficial

Artículo 74.- Para el manejo de los datos e información sobre los casos que se conocen en el Mecanismo se deberá mantener la confidencialidad de los mismos y seguir un protocolo de seguridad para el manejo de la información.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.