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Artículo 74 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que toda la información de los casos que maneja el Mecanismo tiene que mantenerse en secreto. Quiere decir que no se puede compartir ni divulgar los datos de nadie, como si fuera un compromiso de guardar el secreto. Además, hay que seguir un conjunto de reglas bien definidas (un protocolo de seguridad) para cuidar esa información y evitar que se filtre o se use mal. Básicamente, es como si la ley te dijera que debes tratar los datos con mucha discreción, como un asunto privado.

Texto oficial

Artículo 74.- Para el manejo de los datos e información sobre los casos que se conocen en el Mecanismo se deberá mantener la confidencialidad de los mismos y seguir un protocolo de seguridad para el manejo de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.