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Artículo 75 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del equipo encargado maneja mal o comparte información que no debe sobre los casos, ya no podrá seguir participando en el mecanismo. Además, las autoridades tienen la obligación de empezar el proceso legal por esa falta de inmediato. Básicamente, si un integrante hace mal uso de los datos o los divulga sin permiso, lo corren del puesto y le inician un procedimiento por su falta.

Texto oficial

Artículo 75.- En el caso de que integrantes de la Coordinación Ejecutiva o de las Unidades respectivas manejen inadecuadamente o difundan información sobre los casos quedarán impedidos para ser parte del Mecanismo. Por su parte, las autoridades deberán iniciar de forma inmediata el procedimiento correspondiente por la falta cometida. CAPÍTULO XX DE LA RESPONSABILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.