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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley271/76
Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario del gobierno del Estado de México o de un municipio) no cumple con las reglas de esta ley, lo van a castigar según lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas. Además, si su falta también es un delito o causa daños a alguien, puede enfrentar demandas penales o civiles aparte. En otras palabras, no solo le pueden llamar la atención en su trabajo, sino que hasta podrían meterlo a la cárcel o tener que pagar una indemnización.

Texto oficial

Artículo 76.- La violación a las disposiciones de la presente Ley por parte de las personas servidoras públicas será sancionada de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 24) ↗

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