Artículo 76 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como un funcionario del gobierno del Estado de México o de un municipio) no cumple con las reglas de esta ley, lo van a castigar según lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas. Además, si su falta también es un delito o causa daños a alguien, puede enfrentar demandas penales o civiles aparte. En otras palabras, no solo le pueden llamar la atención en su trabajo, sino que hasta podrían meterlo a la cárcel o tener que pagar una indemnización.
Texto oficial
Artículo 76.- La violación a las disposiciones de la presente Ley por parte de las personas servidoras públicas será sancionada de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.