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Artículo 77 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario público o trabajas para el Mecanismo de protección y, a propósito, usas, escondes, borras o compartes información que te dieron los periodistas o defensores de derechos humanos para pedir protección, y eso los pone en riesgo o les causa daño, estás cometiendo un delito. La ley dice que te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel, una multa de 70 a 400 días de salario, y te corren del puesto sin poder trabajar en el gobierno de 2 a 9 años. Si intentas hacerlo pero no logras el resultado por razones que no dependen de ti, el castigo se reduce a la mitad.

Texto oficial

Artículo 77.- Comete el delito de daño a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a Periodistas y la Persona Defensora de Derechos Humanos, Peticionario y Beneficiario referidos en esta Ley. Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Mecanismo al que se refiere la presente Ley quedará establecido dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. CUARTO.- El titular de la Coordinación Ejecutiva deberá ser nombrado por el titular de la Secretaría de Justicia y Derecho Humanos a más tardar dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 25 QUINTO.- Una vez cumplido el artículo transitorio anterior, la Coordinación Ejecutiva, por única ocasión, tendrá como término treinta días hábiles para emitir la convocatoria estatal pública a organizaciones de la sociedad civil y personas involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio periodístico y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo. SEXTO.- Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el artículo previo, las organizaciones de la sociedad civil y personas involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Coordinación Ejecutiva y en Asamblea Convocada para tal efecto, elegirán a los trece integrantes del primer Consejo Consultivo dentro del término de un mes concluido el registro de aspirantes a integrar el Consejo Consultivo. SÉPTIMO.- La presidencia y los tres representantes del Consejo Consultivo ante el Mecanismo deberán elegirse en la primera sesión del Consejo Consultivo. OCTAVO.- La Legislatura del Estado asignará los recursos presupuestales necesarios para la implementación y operación del Mecanismo en cada ejercicio presupuestal. NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos proveerán lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto y llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para constituir el Fondo a que hace alusión los artículos 60 al 64, en un término máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO.- En un plazo que no exceda de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México deberá realizar las modificaciones respectivas a su reglamento para dar cumplimiento con el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Adrián Manuel Galicia Salceda.- Secretarios.- Dip. Claudia González Cerón.- Dip. María de Lourdes Garay Casillas.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 21 de mayo de 2021. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 26 MTRO. ERNESTO NEMER ÁLVAREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 20 de abril de 2021. PROMULGACIÓN: 21 de mayo de 2021. PUBLICACIÓN: 31 de mayo de 2021. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1, el párrafo primero del artículo 4, la denominación del Capítulo XVII, las fracciones II y IV del artículo 66 y los artículos 67 y 68 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETP NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Se reforman la fracción I y el párrafo segundo del artículo 5, el párrafo primero del artículo 17, el párrafo primero del artículo 18 y el artículo 22 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 319 ÚNICO.- Se reforma las fracciones X y XIX del artículo 2, los artículos 9, 10, 12 y 13, la fracción VI del artículo 32, la fracción IX del artículo 45, la fracción I del artículo 47, y el artículo 64, y se adiciona la fracción XX al artículo 2, un tercer párrafo al artículo 3, un cuarto párrafo al artículo 7, la fracción VII al artículo 32, las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 45, y el artículo 45 Bis de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de mayo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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