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Artículo 51 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres periodista, tienes derecho a no revelar quién te dio la información, incluso si un juez o un ministerial te citan como testigo en un juicio penal. Solo pierdes ese derecho si la persona que te dio la información te autoriza por escrito a contar quién es. Además, ninguna autoridad te puede obligar a mostrar tus notas, grabaciones o archivos personales para descubrir a tus fuentes. Tampoco pueden revisar tus datos personales relacionados con tu trabajo para investigar quién te sopla la información. En pocas palabras, tu fuente es confidencial y nadie te puede presionar para que la delates.

Texto oficial

Artículo 51.- El secreto profesional comprende y garantiza: I. Que los periodistas al ser citados para que comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o jurisdiccional en materia penal; así como parte, tercero o cualquier otra, en procesos jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa lo libere de esa obligación; II. Que los periodistas no sean requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de una investigación periodística; III. Las notas de apuntes, equipos de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, archivos personales, profesionales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las fuentes de información, no serán objeto de inspección ni aseguramiento por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales para ese fin; IV. Que no sean sujetos a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información. CAPÍTULO XIII DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.