Artículo 50 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los periodistas tienen derecho a guardar en secreto quién les dio información, si esa persona pidió que no la mencionaran (ya sea de manera directa o indirecta). Ese derecho solo se puede quitar por orden de un juez, y solo en casos muy especiales, como cuando la ley lo exija para proteger derechos humanos. El mismo derecho aplica a otros periodistas o a cualquier persona que sepa quién fue la fuente por su trabajo; ellos también pueden negarse a revelar la identidad. La única excepción es cuando se investiga un homicidio: ahí deben dar toda la información que tengan para resolver el caso, pero solo si no ponen en riesgo su vida ni la de otros.
Texto oficial
Artículo 50.- Los Periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición expresa o tácita de reserva. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 19 reconocidos, a los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al artículo 1º Constitucional. El secreto profesional protege igualmente a cualquier otro periodista, o persona que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada y se podrá abstener de revelar la identidad de las fuentes de información utilizadas por los otros, salvo en la investigación del delito de homicidio, quedando obligados a proporcionar toda la información que tengan a su alcance para el esclarecimiento de los hechos, siempre y cuando no se ponga en peligro la vida del propio periodista u otras personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.