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Artículo 49 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los periodistas tienen derechos especiales por su trabajo. El primero es el secreto profesional, o sea, no están obligados a decir quién les dio la información. El segundo es la cláusula de conciencia, que les permite renunciar si el medio para el que trabajan cambia su línea editorial de manera que vaya contra sus valores. También pueden entrar libremente a eventos públicos o a información importante para la gente, y tienen derecho a recibir capacitación para hacer mejor su chamba. Por último, si alguien les causa un daño por su trabajo, tienen derecho a que los reparen conforme a la Ley de Víctimas del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 49.- La presente Ley reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad de las y los periodistas, los siguientes: I. Secreto profesional; II. La cláusula de conciencia; III. Libre acceso a la información de interés y actos públicos; IV. De la capacitación profesional; V. A la reparación integral del daño de conformidad con la Ley de Víctimas del Estado de México. CAPÍTULO XII DEL SECRETO PROFESIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.