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Artículo 48 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que las personas que defienden los derechos humanos tienen derecho a hacer sin miedo su labor de denunciar violaciones. Las autoridades del estado y los municipios deben respetar y proteger esos derechos. Entre ellos están: reunirse y protestar de manera pacífica sin que nadie les impida hacerlo, formar grupos u organizaciones, y obtener información sobre violaciones a derechos humanos. También pueden difundir libremente sus opiniones y conocimientos sobre el tema, y si por defender los derechos humanos sufren algún daño, tienen derecho a ser protegidas y a recibir una reparación.

Texto oficial

Artículo 48.- Las personas defensoras desempeñan una importante labor de denuncia de las violaciones a los derechos humanos, y las autoridades estatales y municipales deberán fomentar el respeto y protección, que, en lo individual y colectivo, de sus derechos a: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 18 I. Reunirse o manifestarse pacíficamente, y todas las autoridades tienen la obligación de abstenerse de entorpecer, reprimir o prohibir sus manifestaciones de protesta y denuncia; II. Participar de forma pacífica en actividades de denuncia de las violaciones cometidas en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales; III. Formar organizaciones, asociaciones o agrupamientos de carácter no gubernamental, y a afiliarse y participar en ellos; IV. Establecer coordinación, comunicación y vinculación con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales defensoras y promotoras de los derechos humanos; V. Conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información relativa a las violaciones de los derechos humanos cometidas en la entidad; VI. Publicar, impartir o difundir libremente, opiniones, informaciones y conocimientos relativos al ejercicio, disfrute, promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales; VII. Ser protegidas en caso de que se vulneren sus propios derechos humanos con motivo de su labor de defensa y promoción de los derechos humanos; VIII. A la reparación integral del daño de conformidad con la Ley de Víctimas del Estado de México; IX. Las demás que otorgue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México sea parte. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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