Artículo 47 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del Estado de México y de sus municipios tienen que apoyar a la Coordinación Ejecutiva para aplicar medidas que prevengan la violencia y protejan a quienes la sufren, siguiendo las reglas establecidas en la ley. También están obligadas a cumplir con órdenes urgentes de protección que les pida esa coordinación, y solo si la persona beneficiada acepta, pueden participar en reuniones sobre casos que las afecten. Además, deben garantizar que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que hayan tenido que huir por violencia tengan condiciones de vida dignas para seguir trabajando en el estado. Por último, tienen que entregar a la Coordinación Ejecutiva cualquier información que les pida sobre estos temas de manera rápida.
Texto oficial
Artículo 47.- Son obligaciones de las autoridades del Estado de México y sus municipios: I. Coadyuvar con la Coordinación Ejecutiva en la implementación de las Medidas Preventivas, y las Medidas de Protección correspondientes, para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley, e implementar, en el ámbito de su competencia, las acciones correspondientes en términos de los protocolos previstos en la fracción X del artículo 45; II. Ejecutar las Medidas Urgentes de Protección que le sean solicitadas por la Coordinación Ejecutiva; III. Participar, previo consentimiento de la Persona Beneficiaria e invitación de la Coordinación Ejecutiva, en las sesiones que se discutan casos relacionados con el Estado o Municipio; IV. Garantizar a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que se encuentren fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas, condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor en el Estado; V. Proporcionar a la Coordinación Ejecutiva la información que solicite relativa a la materia de esta ley, de manera oportuna. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.