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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que los municipios están obligados a tomar acciones para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos. Esto significa que deben hacer lo necesario para que estas personas no sufran amenazas, daños o ataques. "Medidas preventivas" son acciones que se toman antes de que ocurra un peligro, como dar escoltas o instalar botones de pánico. Es obligación del gobierno local cuidar la vida, libertad y seguridad de quienes trabajan informando o defendiendo derechos.

Texto oficial

Artículo 46.- Los Municipios deberán hacer efectivas las medidas preventivas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 17) ↗

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