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Artículo 45 Bis de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ayudar en emergencias, el Mecanismo va a apoyar al Consejo Consultivo para crear un directorio (una lista) de periodistas y defensores de derechos humanos. Los datos que pongan en esa lista (como teléfono o contacto de emergencia) son totalmente voluntarios, nadie está obligado a darlos. El directorio solo servirá para comunicarse más rápido en casos de emergencia, no para obligar a nadie a registrarse ni para ser parte del Mecanismo. Tampoco es un requisito para trabajar o participar. Toda la información que se proporcione estará protegida por las leyes de protección de datos personales.

Texto oficial

Artículo 45 Bis.- Con el único fin de facilitar el contacto y comunicación en casos de emergencia, el Mecanismo, a través de la Coordinación Ejecutiva apoyará al Consejo Consultivo para establecer un directorio de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, que voluntariamente proporcionen datos de contacto o, en su caso, de sus contactos de emergencia, editores, organizaciones, colectivos o medios de comunicación que determinen. El directorio será administrado por el Consejo Consultivo y no representará ningún tipo de colegiación obligatoria o condición para la incorporación al Mecanismo, y solo funcionará como instrumento complementario, voluntario y preventivo para agilizar la comunicación en caso de emergencia. Los datos proporcionados serán tratados de conformidad con la legislación en materia de protección datos personales aplicable. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.