Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México está obligado a crear un ambiente seguro para que periodistas y defensores de derechos humanos puedan trabajar sin miedo. Para lograrlo, debe hacer varias cosas: primero, hablar siempre en contra de la violencia hacia ellos, reconocer lo importante que es su labor y evitar declaraciones que los pongan en peligro. Segundo, crear reglas especiales para proteger a las mujeres periodistas y defensoras de violencia de género. Tercero, capacitar a policías, ministerios públicos y jueces para que sepan cómo tratar a estas personas con respeto y sin intimidarlas. Cuarto, prohibir que cualquier servidor público los hostigue, amenace o les quite su equipo de trabajo. Quinto, juntar información para saber cuánta violencia sufren. Y sexto, tener planes de seguridad para eventos grandes y evitar agresiones contra ellos.

Texto oficial

Artículo 45.- El Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar y garantizar un entorno libre y seguro para que Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, ejerzan su labor de forma libre e independiente, por lo que desarrollará y promoverá acciones y medidas de prevención que garanticen su seguridad, comprendidas, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: I. Adoptar de manera constante y clara un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, que reconozca pública y socialmente la importancia de su labor en el fortalecimiento de la democracia, condenando las agresiones de las que son objeto, y omitiendo cualquier declaración que los exponga a un mayor riesgo, respetando la presunción de inocencia y el derecho de las victimas e imputados; II. Implementar protocolos especiales en violencia de género y atención a mujeres, que contengan las mejores prácticas disponibles, para prevenir los ataques y otras formas de violencia contra mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos, que les sean facilitados por la Coordinación Ejecutiva; III. Capacitar y sensibilizar a los Servidores Públicos que realizan funciones de Seguridad, así como al personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y el Poder Judicial de la entidad, en materia de derechos humanos, defensa de derechos y libertad de expresión, trato con personas víctimas y enfoque psicosocial, así como sobre la importancia social del trabajo de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, con el objeto de que respeten su seguridad, que los protejan contra la intimidación y los ataques tanto en sus áreas de operación como en los lugares donde se han producido incidentes; IV. Las personas Servidoras Públicas que realizan funciones de Seguridad, así como al personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y el Poder Judicial de la entidad, no deberán hostigar, amenazar ni agredir física, psicológica o verbalmente a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, que realizan su trabajo legalmente, ni destruir o confiscar su material y herramientas de trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 16 V. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, recopilarán toda la información que sirva para elaborar estadísticas e indicadores confiables y precisos sobre la violencia contra Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos; VI. Implementar protocolos de seguridad en eventos masivos, así como planes de contingencia con la finalidad de evitar agresiones a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, que les sean facilitados por la Coordinación Ejecutiva; VII. Adoptar medidas especiales para proteger a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos que cubren situaciones de conflicto armado y alta conflictividad social; VIII. Promover en el ámbito de sus competencias, programas y acciones dirigidas al fortalecimiento y protección de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, así como de los derechos humanos intrínsecos a su labor periodística; IX. Las acciones de prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, incorporando la Perspectiva de Género, con la finalidad de evitar potenciales agresiones a periodistas y personas defensoras de derechos humanos; X. Implementar las mejores prácticas y protocolos para el reconocimiento, intervención, interacción y atención de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos incluyendo a quienes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, de la diversidad sexual, migrantes o cualquier grupo vulnerable, que le sea proporcionado por la Coordinación Ejecutiva. La Secretaría de Seguridad del Estado de México, así como las autoridades municipales, deberán publicar y actualizar de forma periódica un protocolo de intervención e interacción de las fuerzas de seguridad y sus elementos con Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos incluyendo a quienes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, de la diversidad sexual, migrantes o cualquier grupo vulnerable; XI. Gestionar e implementar capacitaciones, formación profesional, estudios educativos, diplomados o talleres para Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos con temáticas que fortalezcan el ejercicio de la libertad de expresión y la defensa de los Derechos Humanos y brindar becas de profesionalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Las autoridades educativas deberán considerar en sus programas de becas o apoyos educativos medidas para la participación de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos y sus hijas e hijos; XII. Brindar asesoría a Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos para participar y beneficiarse de los programas y acciones de bienestar y desarrollo social, incluyendo los relativos al acceso a la vivienda; XIII. Brindar asesoría y coadyuvar con las instancias competentes para el acceso y afiliación de las personas Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos a los servicios de salud y esquemas de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar; XIV. En caso de fallecimiento de personas Periodistas o Defensoras de Derechos Humanos que no cuenten con servicios funerarios derivados de sistemas de seguridad social o de cualquier otro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 17 sistema de previsión, el Mecanismo podrá gestionar las acciones necesarias para proveer los servicios funerarios de conformidad con los lineamientos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.