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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que recibe protección (llamada "Beneficiaria") puede decidir en cualquier momento pedir ayuda al Mecanismo local o al Mecanismo Federal, que está en otra ley para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas. Si ya estaba en el Mecanismo local y quiere cambiarse al Federal, solo tiene que avisar por escrito a la Junta de Gobierno. Es decir, siempre puede elegir entre los dos sistemas de protección, pero si se cambia, debe notificarlo formalmente.

Texto oficial

Artículo 41.- La Persona Beneficiaria podrá optar en todo momento por solicitar la protección del Mecanismo o del Mecanismo Federal previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodista. En caso de optar por el segundo habiendo estado inicialmente incorporado al primero, deberá dar aviso por escrito a la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 15) ↗

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