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Artículo 42 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México y los municipios tienen la obligación de crear y poner en marcha medidas para proteger a los periodistas y a las personas que defienden los derechos humanos. También deben promover acciones para cuidarlos de forma rápida y efectiva cuando estén en riesgo. Esto aplica según lo que le toque hacer a cada nivel de gobierno. En pocas palabras, las autoridades deben asegurarse de que quien denuncia o defiende causas esté más seguro.

Texto oficial

Artículo 42.- Las autoridades del Estado de México y Municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención, así como promover y fomentar, las acciones para proteger de manera eficaz y oportuna a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.