- Ley
- Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México y los municipios tienen la obligación de crear y poner en marcha medidas para proteger a los periodistas y a las personas que defienden los derechos humanos. También deben promover acciones para cuidarlos de forma rápida y efectiva cuando estén en riesgo. Esto aplica según lo que le toque hacer a cada nivel de gobierno. En pocas palabras, las autoridades deben asegurarse de que quien denuncia o defiende causas esté más seguro.
Texto oficial
Artículo 42.- Las autoridades del Estado de México y Municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención, así como promover y fomentar, las acciones para proteger de manera eficaz y oportuna a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.