Artículo 43 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen la obligación de evitar, investigar y castigar a quienes cometan delitos contra periodistas y personas que defienden derechos humanos, siempre siguiendo lo que dicen las leyes. Esto significa que deben actuar para protegerlos y, si alguien los agrede, buscar al culpable y aplicarle un castigo justo. No se trata de una promesa, sino de un deber legal que las autoridades deben cumplir.
Texto oficial
Artículo 43.- Las autoridades correspondientes deberán prevenir, investigar y sancionar a los responsables de violaciones y Agresiones que se comentan en contra de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.