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Artículo 43 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de evitar, investigar y castigar a quienes cometan delitos contra periodistas y personas que defienden derechos humanos, siempre siguiendo lo que dicen las leyes. Esto significa que deben actuar para protegerlos y, si alguien los agrede, buscar al culpable y aplicarle un castigo justo. No se trata de una promesa, sino de un deber legal que las autoridades deben cumplir.

Texto oficial

Artículo 43.- Las autoridades correspondientes deberán prevenir, investigar y sancionar a los responsables de violaciones y Agresiones que se comentan en contra de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.