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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las medidas de protección que le dan a un periodista o defensor de derechos humanos pueden cambiar con el tiempo. O sea, si en las revisiones periódicas ven que hace falta más protección, la pueden aumentar, o si ya no se necesita tanta, la pueden reducir. Pero para hacer cualquier cambio, siempre deben consultar primero a la persona que recibe la ayuda. La persona beneficiada tiene voz y voto en lo que sucede con las medidas que le dan.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas y de la consulta con la Persona Beneficiaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 14) ↗

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