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Artículo 39 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como persona beneficiaria, tienes el derecho de ir en cualquier momento a la Junta de Gobierno para pedir que revisen las medidas que te hayan puesto, como las preventivas, de protección o urgentes. También puedes solicitar que revisen los estudios que se hicieron para evaluar el riesgo o las acciones inmediatas. Esto significa que si algo no te parece o necesitas un ajuste, puedes pedir que lo vuelvan a ver sin tener que esperar. La Junta de Gobierno es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones en estos casos.

Texto oficial

Artículo 39.- La Persona Beneficiaria podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, las Medidas Urgentes de Protección, el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.