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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades ven, al investigar, que lo que te pasó ya no es peligroso para ti como periodista o defensor de derechos humanos, te lo tienen que avisar por escrito explicando por qué y dándote una cita para que puedas dar tu versión de los hechos. Después de escucharte, la Junta de Gobierno decidirá si ya no es necesario seguir protegiéndote y, si aplica, cancelará las medidas que te habían dado.

Texto oficial

Artículo 38.- Si de las líneas de investigación que realice la autoridad competente, se advierte que los hechos señalados no constituyen una situación de riesgo o han cesado los elementos que acrediten riesgo alguno a la Persona Peticionaria o Beneficiaria en razón de su labor periodística o de defensa de los derechos humanos, se comunicará lo anterior a la Persona Peticionaria o Beneficiaria, de manera fundada y motivada, y se le citará a efecto de otorgarle garantía de audiencia. Una vez sustanciado lo anterior, la Junta de Gobierno resolverá lo conducente y, en su caso, dejarán sin efectos las medidas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 14) ↗

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