Artículo 37 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno puede quitar las Medidas Preventivas, de Protección o Urgentes si la Persona Beneficiaria las usa mal a propósito y de manera repetida. Pero antes de quitarlas, deben avisarle y darle la oportunidad de defenderse o explicar su caso. Es decir, si alguien recibe una medida de protección y la ocupa de forma incorrecta varias veces, las autoridades pueden retirarla, pero siempre siguiendo un proceso justo.
Texto oficial
Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando la Persona Beneficiaria realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada. Previa notificación y garantía de audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.