Artículo 36 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona beneficiaria (quien recibe protección) usa mal las medidas de seguridad si hace cualquiera de estas cosas: abandona, evade o impide que las medidas funcionen; deja que otras personas usen la protección que solo es para ella; vende o saca provecho económico de las medidas; usa a los guardias o personal de protección para hacer cosas que no tienen que ver con su seguridad; agrede o amenaza verbal o físicamente a quienes la protegen; da permisos o días de descanso al personal sin avisar a las autoridades; comete delitos usando los recursos de protección; o daña a propósito los equipos o a las personas asignadas para cuidarla.
Texto oficial
Artículo 36.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte de la Persona Beneficiaria cuando: I. Abandone, evada o impida las medidas; II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades de la Coordinación Ejecutiva o el Mecanismo; III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas; IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; V. Agreda física y/o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección; VI. Autoricé permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes de la Coordinación Ejecutiva; VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.