Artículo 35 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Evaluación de Riesgos checa cada cierto tiempo si las medidas para proteger a una persona (como las órdenes de alejamiento) siguen siendo necesarias. Esto aplica tanto a las medidas preventivas como a las de protección y las urgentes. Se aseguran de que no se queden vigentes sin razón o por más tiempo del necesario. Así evitan que alguien sea protegido sin que en realidad ya corra peligro. La ley no dice cada cuándo se hace esta revisión, solo que debe ser periódica.
Texto oficial
Artículo 35.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.