Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que las medidas de protección para periodistas o defensores de derechos humanos pueden incluir varias cosas, como garantizar que puedas comunicarte directamente con la policía municipal o estatal, o darte un número de teléfono para pedir ayuda urgente en caso de agresiones. También te pueden asesorar para poner una denuncia penal y saber cómo va tu caso, además de darte protocolos de seguridad, tanto para ti como para tu información y seguridad en internet. Otras opciones son asignarte escoltas, entregarte equipos de rastreo o comunicación, instalar cámaras o cerraduras en tu casa o trabajo, y hasta darte chalecos antibalas, detectores de metales, vehículos blindados o proteger tu domicilio y tus comunicaciones para que nadie sepa quién te dio información. Finalmente, pueden aplicar cualquier otra medida que consideren útil.

Texto oficial

Artículo 34.- Las Medidas de Protección incluyen: I. Establecer y garantizar comunicación directa e inmediata entre la Persona Beneficiaria y los mandos de las corporaciones policíacas de carácter municipal y de la Secretaría de Seguridad del Estado de México; II. Proporcionar a la Persona Beneficiaria un número telefónico enlazado a los centros de atención de emergencias a fin de solicitar apoyo ante la comisión de agresiones; III. Asesoría a la Persona Beneficiaria para la presentación de la denuncia penal que corresponda ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o solicitud de información sobre el avance que guarde la investigación que se derive de una denuncia; IV. Protocolos de seguridad individuales y colectivos, incluidos los de manejo de la información y seguridad cibernética; V. Asignación de personal de cuerpos de seguridad; VI. Entrega de equipo de comunicación y rastreo; VII. Instalación de cámaras de vigilancia, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones del centro de trabajo o domicilio de la o las Personas Beneficiarias; VIII. Dotación de prendas de protección balística; IX. Instalación de arcos e implementos detectores de metales; X. Asignación de vehículos blindados; XI. La protección del domicilio, lugares de trabajo y comunicaciones del periodista, para garantizar la confidencialidad de sus fuentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 XII. Otras que se consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.