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Artículo 33 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que cuando hay una emergencia, las autoridades pueden tomar acciones rápidas para proteger a una persona. Por ejemplo, pueden sacarla de su casa si está en peligro, mudarla a un lugar seguro de manera temporal junto con su familia si es necesario, o asignarle policías para su seguridad. También pueden cuidar sus pertenencias, como su casa o sus cosas, y hacer lo que sea necesario para salvar su vida o evitar que sufra daños. En pocas palabras, son medidas de protección inmediatas para que la persona esté a salvo.

Texto oficial

Artículo 33.- Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I. Evacuación; II. Reubicación temporal de las Personas Beneficiarias y de ser necesario sus familias; III. Asignación de personal de cuerpos de seguridad; IV. Protección de bienes muebles e inmuebles de la Persona Beneficiaria; V. Las demás que se requieran para salvaguardar la vida e integridad de las Personas Beneficiarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.