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Artículo 32 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Medidas Preventivas son acciones para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos antes de que sufran violencia. Incluyen: instructivos y manuales, cursos para que te cuides tú mismo o en grupo, y acompañamiento de observadores que vigilan que puedas expresarte libremente. También dan reconocimiento público a tu labor contra la violencia y la discriminación, y ofrecen prendas u objetos de identificación voluntaria para que hagas tu trabajo más seguro. Además, pueden aplicar cualquier otra medida que consideren necesaria para protegerte.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Medidas Preventivas incluyen: I. Instructivos; II. Manuales; III. Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; IV. Acompañamiento de observadores sobre la libertad de expresión en el ejercicio periodístico y la promoción de los derechos humanos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 V. Actos de reconocimiento de la labor de los periodistas y personas defensoras de los derechos humanos, que enfrentan las formas de violencia e impulsen la no discriminación; VI. Prendas u otros objetos de identificación voluntaria y preventiva para el ejercicio de su labor; VII. Las demás que se requieran y consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.