Artículo 31 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que las medidas para proteger a una persona (como alejar a un agresor o darle apoyo) también deben aplicarse a otras personas que aparezcan en un estudio de riesgo o en una evaluación urgente. Ese estudio lo hacen expertos para ver quién más puede estar en peligro. Además, esas medidas se deciden y se ponen en práctica junto con las personas que van a recibir la protección, tomando en cuenta su opinión. En pocas palabras, no solo se protege a la víctima directa, sino también a quienes el diagnóstico señale como vulnerables, y todo se hace en acuerdo con ellas.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las Personas Beneficiarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.