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Ley
Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que las medidas para proteger a una persona (como alejar a un agresor o darle apoyo) también deben aplicarse a otras personas que aparezcan en un estudio de riesgo o en una evaluación urgente. Ese estudio lo hacen expertos para ver quién más puede estar en peligro. Además, esas medidas se deciden y se ponen en práctica junto con las personas que van a recibir la protección, tomando en cuenta su opinión. En pocas palabras, no solo se protege a la víctima directa, sino también a quienes el diagnóstico señale como vulnerables, y todo se hace en acuerdo con ellas.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las Personas Beneficiarias.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México (pág. 12) ↗

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